REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintiocho (28) de noviembre de 2012
Años. 202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 131/2012
ASUNTO: Nº KP02-U-2012-000002
En fecha 12 de enero de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barquisimeto, Estado Lara, el presente asunto contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Edgar Guedez Herrera y Gerardo Suárez Isea, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números Nº 8.835 y 28.872, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Asociación Civil GRAN MARINA DEL REY, inscrita por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara en fecha 04 de junio de 2004, bajo el Nº 7, folios 023 al 028, Protocolo Primero, Tomo Séptimo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2011-000085, emanada de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA.
El 13 de enero de 2012, se recibió en este Tribunal el presente asunto y en fecha 23 de enero de 2012, se ordenó notificar al Procurador General de la República; al Contralor General de la República y al Fiscal General de la República. De igual modo, se ordenó la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria solicitándole el envío del expediente administrativo a los fines de la admisión del presente recurso.
El 23 de enero de 2012 se libró la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
El 15 de febrero de 2012, la parte recurrente solicitó se libren las notificaciones de ley.
El 16 de febrero de 2012, se libró la notificación de la Procuraduría General de la República; de la Fiscalía General de la República. En la misma oportunidad, se ordenó comisionar a un Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de practicar la notificación de la Contraloría General de la República.
El 27 de marzo de 2012 fue consignada la notificación practicada a la Fiscalía general de la República.
El 30 de abril de 2012, fue consignada la notificación practicada a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
El 30 de julio de 2012, fue consignada la notificación practicada a la Procuraduría General de la República.
Estando en el momento oportuno para pronunciarse con relación a la admisibilidad de la presente acción pasa a este Tribunal a considerar lo siguiente:
I
DE LA ADMISIBILIDAD
Al revisar las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, se extrae que el artículo 266 del Código Orgánico Tributario prevé lo siguiente:
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente trascritas se infieren las causales de admisibilidad del recurso contencioso tributario en vía judicial. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que prima facie y salvo la apreciación que se haga en la definitiva, el mismo no se encuentra incurso en ninguna de ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario, que ha sido incoado contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2011-000085, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), todo ello de conformidad con los artículos 267, 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Edgar Guedez Herrera y Gerardo Suárez Isea, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números Nº 8.835 y 28.872, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Asociación Civil GRAN MARINA DEL REY, inscrita por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara en fecha 04 de junio de 2004, bajo el Nº 7, folios 023 al 028, Protocolo Primero, Tomo Séptimo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2011-000085, emanada de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA.
2. En cuanto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido, este Tribunal se pronunciará por auto separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Leonor Pineda García.
La Secretaria Accidental,
Abg. Gladys Acosta.
En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de noviembre de 2012, siendo las tres y veintitrés minutos de la tarde (03:23 p.m.), se publicó la presente decisión.
La Secretaria Accidental,
Abg. Gladys Acosta.
ASUNTO: Nº KP02-U-2012-000002
MLPG/ga
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