REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KH01-X-2012-000076
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, contenida en el juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana LILIAN TERESA PATRIZZI DE ALFONSO contra GILBERTO JOSÉ LEÓN BERRÍOS; la cual es del tenor siguiente:
“…se Inhibe de conocer la presente causa por DESALOJO, intentada por la ciudadana LILIAN PATRIZZI DE ALFONZO, asistida por la abogada SARAH OTAMENDI SAAP, inscrita en el inpreabogado, bajo el Nº 80.218; contra el ciudadano GILBERT JOSÉ LEON BERRIOS, por cuanto en el presente asunto en fecha 13 de Agosto del año 2010, dicte Sentencia Definitiva en el cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, sentencia esta que fue anulada según decisión de fecha 11 de Julio del año 2012, por el T
Tribunal Supremo de Justicia – Sala Constitucional, mediante la cual anuló la referida decisión reponiendo la causa al estado de que se abra el lapso para dar contestación a la demanda. Y como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en el referido asunto, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, emití opinión al fondo de la causa; razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil….”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, en especial de la copia certificada de la sentencia de fecha 13 de agosto de 2010 dictada por la juez inhibida en el asunto KP02-V-2008-001544; se constata lo expresado por ella; razón por la cual la inhibición planteada es conforme a derecho y en virtud de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2012/450.
El Secretario
Abg. Julio Montes
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