REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KH02-X-2012-000079
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Mariluz Josefina Pérez, contenida en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, (vía Intimatoria) interpuesto por la ciudadana RAQUEL MONASTERIOS RIVAS, contra el ciudadano ÉDGAR RAFAEL CASTILLO, donde expone que:
“Me Inhibo de seguir conociendo el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria), seguido la ciudadana ELSY RAQUEL MONASTERIOS RIVAS contra el ciudadano ÉDGAR RAFAEL MONASTERIO RIVAS contra el ciudadano ÉDGAR RAFAEL CASTILLO ÁLVAREZ, por cuanto actúa el abogado ORLANDO BARRIENTOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.193, como apoderado judicial de la parte actora, en virtud de que dicho abogado presentó denuncia en mí contra en ocasión del presente juicio ante la Inspectoría General de Tribunales tal como se evidencia en el Acta de Tramitación de Reclamos Presenciales Operativo Barquisimeto, circunstancia que lesionan mí fuero interno y me impide decidir con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial, por lo que declaro la enemistad manifiesta hacia dicho profesional del derecho tanto en este juicio como en todos los juicios donde actúe el abogado, lo cual está previsto como causal de Inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

Revisadas las actas procesales, se constata lo señalado por la juez inhibida en relación a que el abogado Orlando Barrientos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.193 funge en la presente causa como apoderado judicial de la ciudadana Elsy Raquel Monasterio Rivas, parte actora en la causa donde se origina la presente incidencia; evidenciándose igualmente de la copia certificada del Acta de Tramitación de Reclamos Presenciales - Operativo Barquisimeto, cursante de los folios seis (06) al nueve (09), que él antes citado abogado interpuso reclamo contra la juez Mariluz Pérez por actuaciones realizadas en el asunto KH02-M-1999-75.

Ahora bien en relación a la inhibición planteada por la Juez Mariluz Pérez por haberle declarado la enemistad al antes citado abogado Orlando Barrientos, lo cual le impide actuar con imparcialidad y objetividad; es oportuno resaltar que el hecho de que la abogada Mariluz Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se haya inhibido del conocimiento de la causa principal, por considerar que entre ella y el abogado Orlando Barrientos, apoderado de la parte actora en ese proceso, existe enemistad manifiesta, da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir esa juzgadora con respecto al referido abogado, no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso.

En razón de lo antes dicho, quien juzga considera que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Remítase con oficios, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y a los demás Juzgados Superiores con competencia Civil, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose, oficios Nos. 2012/459, 460, 461 y 462, a los Juzgados, Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara (juez Inhibida), Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del estado Lara, Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara y, Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, respectivamente conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes