REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-M-2012-000407
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento, presentado por el abogado RAYNER JOAN GUTIERREZ PEÑA, actuando en defensa de sus propios derechos, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado en contra de el ciudadano JOSÈ CIRILO MUJICA RIVERO; el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse los originales solicitados y déjese copia certificada en su lugar, una vez sean consignados los fotostatos. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria


Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/roo.-