REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece (13) de Noviembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO: KP02-X-2012-000011

Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada DULCE MARIA MONTERO VIVAS, Juez del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 02/11/2012, en la cual se inhibe alegando “…Por medio del presente acto procedo a separarme voluntariamente de continuar conociendo de esta causa, por cuanto se encuentra comprometida mi competencia subjetiva, ya que DECLARO MI ENEMISTAD MANIFIESTA con la referida Abogada SARA MUÑOZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 10.845.529 y, ante tal situación, cualquier decisión que se pudiera tomar en el futuro, dejaría de emitirse con la imparcialidad requerida. […] Razón por la cual, procedo a inhibirme en la presente causa y en todos aquellos procesos en los cuales sea parte la Abogada Sara Muñoz Morales, por declarar enemistad manifiesta con la referida Abogada, fundamentando dicha causal en el ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil […] Por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación a la Jueza Inhibida, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se publico siendo las 10:07 a.m., y se dejo copia. Sentencia Nº 338.


La Secretaria