REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KH02-M-2001-000128


PARTE ACTORA: MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ARVIS SEGUNDO CANELON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.817.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS AEREO AGRICOLA C.A., (IAA, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09/08/1954, bajo el Nº 480, Tomo 2-A, representada por el ciudadano ARNALDO BAZZICHELLI CAPOROCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.744.250 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES GRILLO, CARLOS DE LUCA y ANTONIO RAMOS GASPAR, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 52.823, 49.476 y 41.964, respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES POR CREDITO FISCAL.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR CREDITO FISCAL, intentado por EL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS AEREO AGRICOLA C.A., (IAA, C.A.), representada por el ciudadano ARNALDO BAZZICHELLI CAPOROCI, el cual se admitió en fecha 05/04/2.001, por ante este Juzgado y en la misma fecha se decretó medida ejecutiva de embargo y se comisionó para su practica al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara (f. 22 y 23). En fecha 16/10/2.001, compareció el abogado ARVIS SEGUNDO CANELON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.817, en su carácter de autos, y solicitó comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la ciudad de Barinas, a los fines de practicar la medida decretada en autos (f. 24). En fecha 19/10/2.001, se dictó auto acordando comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Estado Barinas (f. 25). En fecha 12/11/2.001, se libró oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Estado Barinas (f. 26). En fecha 12/03/2.002, compareció el abogado ARVIS SEGUNDO CANELON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.817, en su carácter de autos, y solicitó comisionar la Tribunal Primero de Municipio del Estado Barinas a los fines de practicar la intimación de la parte demandada (f. 27). En fecha 18/03/2.002, se dictó auto acordando comisionar al Tribunal Primero de Municipio del Estado Barinas a los fines que practique la intimación de la parte demandada y en la misma fecha se libró oficio (f. 28 y 29). En fecha 08/04/2.002, se dictó auto dándole entrada a las actuaciones emanadas del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Estado Barinas (f. 30 vto). En fecha 11/04/2.002, se dictó auto suspendiendo el presente juicio, hasta tanto se haya cumplido la notificación del Procurador General de la República y en la misma fecha se libró oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Estado Barinas y al Procurador General de la República (f. 31 al 33). En fecha 25/04/2.002, compareció el abogado Antonio Ramos, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 41.964, en su carácter de representante de la parte demandada en el presente juicio y se dio enterado del juicio (f. 34 al 48). En fecha 02/05/2.002, se dictó auto ordenando aperturar cuaderno de medidas y desglosar las actuaciones referentes a la medida (f. 49). En fecha 07/05/2.002, compareció el abogado Antonio Ramos, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 41.964, en su carácter de representante de la parte demandada en el presente juicio y presentó escrito de oposición y promoción de cuestiones previas (f. 50 al 62). En fecha 03/10/2.002, se dictó auto ratificando el oficio Nº 406 dirigido al Procurador General de la República y en la misma fecha se libró oficio (f. 63 y 64). En fecha 08/11/2.002, se dictó auto de avocamiento de la Juez Temporal Carmen Rosa Campolargo y se agregaron a los autos las actuaciones emanadas del Juzgado Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas (f. 65 al 77). En fecha 08/04/2.003, compareció el abogado Arvis Segundo Canelón, Inpreabogado Nº 34.817, en su carácter acreditado en autos y solicitó el avocamiento de la Juez (f. 78). En fecha 28/04/2.003, se dictó auto de avocamiento de la Juez Tamar Granados Izarra (f. 79 y 80). En fecha 09/07/2.003, compareció el abogado Arvis Segundo Canelón, Inpreabogado Nº 34.817, en su carácter acreditado en autos y solicitó comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Vargas, Estado Vargas a los fines que practique la notificación de la parte demandada y se notifique nuevamente al Procurador General de la República (f. 81). En fecha 11/07/2.003, se dictó auto acordando comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Vargas, Estado Vargas a los fines de la notificación de la demandada, a través de sus apoderados judiciales (f. 82). En fecha 25/08/2.003, compareció el abogado Arvis Segundo Canelón, Inpreabogado Nº 34.817, en su carácter acreditado en autos y solicitó librar nuevo oficio a la Procuraduría General de la República (f. 83). En fecha 08/09/2.003, se dictó auto acordando librar nuevo oficio al Procurador General de la República (f. 84). En fecha 30/10/2.003, se dictó auto dándole entrada a las actuaciones emanadas del Juzgado Segundo de Municipio del Estado Vargas (f. 85 al 100). En fecha 08/03/2.004, compareció el abogado Arvis Segundo Canelón, Inpreabogado Nº 34.817, en su carácter acreditado en autos y ratificó la diligencia de fecha 25/08/2.003 (f. 101). En fecha 10/03/2.004, se dictó auto en donde se observó que el oficio solicitado ya fue librado (f. 102). En fecha 20/05/2.004, compareció el abogado Arvis Segundo Canelón, Inpreabogado Nº 34.817, en su carácter acreditado en autos y consignó copia del oficio librado por este despacho en fecha 08/09/2.003 (f. 103 al 108). En fecha 14/07/2.004, se dictó auto dándole entrada a las actuaciones emanadas de la Procuraduría General de la República (f. 109 al 111). En fecha 06/08/2.004, compareció el abogado Arvis Segundo Canelón, Inpreabogado Nº 34.817, en su carácter acreditado en autos y solicitó se le de continuidad al presente juicio (f. 112). En fecha 18/01/2.005, compareció el abogado Arvis Segundo Canelón, Inpreabogado Nº 34.817, en su carácter acreditado en autos y ratificó la diligencia de fecha 06/08/2.004 (f. 113). En fecha 14/03/2.005, se dictó sentencia interlocutoria en el presente juicio (f. 114 al 120). En fecha 21/03/2.005, compareció el abogado Arvis Segundo Canelón, Inpreabogado Nº 34.817, en su carácter acreditado en autos y solicitó la regulación de la competencia en el presente juicio (f. 121). En fecha 22/03/2.005, se dictó auto remitiendo el presente expediente a la URDD civil a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara (f. 122).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal de fecha 22/03/2.005, donde se dictó auto remitiendo el presente expediente a la URDD civil a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR CREDITO FISCAL, intentado por EL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS AEREO AGRICOLA C.A., (IAA, C.A.), representada por el ciudadano ARNALDO BAZZICHELLI CAPOROCI, todos anteriormente identificados. Se suspende la medida ejecutiva de embargo decretada en fecha 05/04/2.001, una vez quede firme el presente fallo.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó sentencia Nº 334 y se dejó copia.
La Sec.-


MJP/Mónica