REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce (14) de Noviembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO: KN02-X-2011-000002

Vista el acta de inhibición suscrita por el abogado MARTÍN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 17/03/2011, en la cual se inhibe alegando: ME INHIBO de conocer la presente solicitud por cuanto existe una enemistad manifiesta, entre mi persona y el ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ, quien actúa en como Abogado Asistente del solicitante.- Dicha inhibición la fundamento en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil […].

Del análisis de la presente situación se observa que para la presente fecha es un hecho publico y notorio que dicho Juez a Inhibirse en la presente incidencia, en reunión efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, le fue otorgado el beneficio de jubilación, decayendo así el motivo que originó la inhibición planteada por dicho Juez, razón por la cual se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la inhibición planteada por el Juez Dr. MARTÍN ENRIQUE BONILLA ALVARADO y así se determinará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose consecuencialmente la remisión del presente asunto al referido Tribunal a los fines que continúe con el conocimiento del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: DECAIMIENTO DEL OBJETO en la inhibición planteada por el Juez Dr. MARTÍN ENRIQUE BONILLA ALVARADO. En consecuencia, remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Sentencia Nº 345

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publico siendo la 1:46 p.m., y se dejo copia.


La Secretaria