REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce (14) de Noviembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO: KN03-X-2009-000107

Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada PATRICIA LOURDES RIOFRÍO PEÑALOZA, Juez Titular del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 29/07/2009, en la cual se inhibe alegando “…Me INHIBO de continuar conociendo la presente acción, por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana CATERINA BOLOGNA DE VALENTI, venezolana, titular de la cédula de identidad V-3.857.714, actuando con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil PASEO MEDITERRANEO, C.A., contra: el ciudadano LUIS EDUARDO PRADO SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-3.857.714, por encontrarme incursa en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión al fondo en la presente causa, según se evidencia en sentencia dictada en fecha 11-11-2005 […]. De las copias certificadas anexadas de la sentencia dictada en fecha 11/11/2005, de la causa signada con nomenclatura Nº KP02-V-2003-001119, esta Juzgadora constata que lo alegado por la Jueza inhibida, guarda una estrecha relación con lo probado en dicha acta de inhibición.
Por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, en base a los motivos antes expuestos. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación a la Jueza Inhibida, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Sentencia Nº 355.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se publico siendo las 03:14 p.m., y se dejo copia


La Secretaria