REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce (14) de Noviembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: KN04-X-2010-000137
Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada LUZ MARIA VILLARROEL, Juez Temporal del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 04/11/2010, en la cual se inhibe alegando “…ASUNTO: KP02-V-2009-002996… me inhibo de continuar conociendo la presente causa, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el articulo 82, Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión en sentencia dictada en fecha 14-12-2007, por motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE intentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENAREZ asistido por la Abg. SIMLID RAMOS inscrita en el IPSA bajo los Nro 92.322 contra MARIA AURORA PINEDA MALPICA, sentencia que declaró SIN LUGAR dicha pretensión y que es intentada de nuevo por la Ciudadana SILVIANA DONATA COLMENAREZ DE RODRÍGUEZ […]. Por cuanto de tal declaración fueron acompañas de copias certificadas de las actas que demuestran lo alegado, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación a la Jueza Inhibida, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Sentencia Nº 352.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publico siendo las 03:07 p.m., y se dejo copia
La Secretaria
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