REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce (14) de Noviembre de dos mil doce (2012).
202º y 154º
ASUNTO: KP02-X-2011-000009
Vista el acta de inhibición suscrita por el abogado ANTONIO JOSE ILLARRAMENDI MATAMOROS, Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 11/04/2011, en la cual se inhibe alegando “…Por cuanto me considero incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral 20 artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere concretamente a la injuria proferida por el ciudadano TEOFILO CLAUDIO HERRERA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.269.187, mecanico, domiciliado en el Municipio Simón Planas del Estado Lara, parte demandada en esta solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, en contra del perosnal femenino de este Despacho y contra mi persona. En efecto, en fecha 29/03/2011 compareció por ante este Despacho el ciudadano TEOFILO CLAUDIO HERRERA ESCALONA, ya identificado, quien a pesar de la tolerancia exhibida por el personal femenino del Tribunal, particularmente la Secretaria de este Despacho, no tuvo una respuesta satisfactoria por parte del mencionado ciudadano, quien alegaba destempladamente su derecho a que lo atendiera un hombre, ya que con un hombre era que podía entenderse mejor […] por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Sentencia N° 356.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández
Seguidamente se publicó siendo las 03:17 p.m. y se dejó copia.
La Sec.
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