REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-M-2011-000374


PARTE ACTORA: LUCILA MARIA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.353.536, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL QUERALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 140.886.

PARTE DEMANDADA: YADIRA JOSEFINA PEREIRA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.420.414, en su carácter de obligado principal de la letra de cambio y contra la ciudadana ROSECTT SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.645.879, en su carácter de avalista y garante de las obligaciones de la aceptante.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentado por la ciudadana LUCILA MARIA POLANCO, contra las ciudadanas YADIRA JOSEFINA PEREIRA BARRIOS y ROSECTT SANCHEZ, el cual se admitió en fecha 19/07/2011, por ante este Juzgado (f. 06 y 07). En fecha 31/10/2011, compareció la ciudadana LUCILA MARIA POLANCO, asistida por el abogado VICTOR MANUEL QUERALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 140.886 y consignó las copias a los fines de librar compulsa y puso a la orden del alguacil los medios necesarios para practicar la citación de la parte demandada (f. 08). En fecha 02/11/2.011, se libró boleta de intimación a las demandadas (f. 09 al 12). En fecha 21/11/2.011, se dictó auto ordenando desglosar escrito del presente expediente y abrir cuaderno de medida (f. 13).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última de este Tribunal de fecha 21/11/2.011, donde se dictó auto ordenando desglosar escrito del presente expediente y abrir cuaderno de medida, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentado por la ciudadana LUCILA MARIA POLANCO, contra las ciudadanas YADIRA JOSEFINA PEREIRA BARRIOS y ROSECTT SANCHEZ, todos identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil Doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó sentencia Nº 380 y se dejó copia.
La Sec.-