Revisado como ha sido el asunto de marras, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión del mismo, apreció lo siguiente:
PRIMERO: Evaluó esta Juzgadora, que el accionante presentó escrito libelar por Cobro de Honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales. Ahora bien, la Sentencia de Sala Constitucional 14/08/2008, Caso Colgate Palmolive, C.A., estableció los requisitos que deben llenar los accionantes para la procedencia de las acciones derivadas de actuaciones extrajudiciales, como se describe a continuación:
“…Por su parte, en lo que respecta al procedimiento judicial que ha de seguirse para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales, como se dijo anteriormente, éste se tramitará de acuerdo a las pautas del procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil; sin embargo, a diferencia del correspondiente a actuaciones judiciales, el abogado deberá estimar de una vez en su demanda el valor que considere prudente por cada una de las actuaciones que afirme haber realizado, por lo que el demandado, en la contestación, aparte de hacer valer las defensas que estime convenientes, deberá preclusivamente acogerse al derecho de retasa si no está de acuerdo con la estimación hecha…”
De los autos se evidenció que la accionante de autos NO CUMPLIÓ con tal requisito, el cual es determinante para evaluar el cuantum de la acción y su consecución. Y ASÍ DE DECLARA.