Revisado como ha sido el asunto de marras así como los recaudos consignados, el Tribunal aprecia que el demandante acude a estrados a demandar la Acción Publiciana establecida en el artículo 709 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, del mismo escrito libelar, específicamente del petitorio del mismo se evidencia que el accionante solicita a quien Juzga que “… CUARTO: CONVENGAN LOS DEMANDADOS QUE EN FECHA DOS (02) DE NOVIEMBRE DE 2007 INVADIERON un lote de terreno de mi propiedad…”. Es menester de quien dirime aclarar al demandante que la competencia de los Tribunales de Municipio se limita solamente a la Materia Civil, Mercantil, Transito y las competencias especiales atribuidas; resultando INCOMPETENTE para conocer de materia Penal. Así las cosas, el artículo 471-A del Código Penal establece:
“…Artículo 471-A. Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte…”
Así las cosas, resulta que la parte demandante de autos acumula en el mismo escrito libelar 2 pretensiones, que aparte de incompatibles son improcedentes para ser resueltas por un mismo Tribunal, incurriendo en la Inepta Acumulación prevista en el artículo 78 del Código Adjetivo Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
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