En fecha: 15/10/2012, los ciudadanos: JUANA MARIA MARTINEZ DE TRIANA y TITO SIMÓN TRIANA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.855.782 y V-1.776.010, respectivamente y de este domicilio, la primera asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN PEROZO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 54.424 y el segundo asistido por el Abogado ORLANDO BARRIENTOS, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 90.193, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 26/10/2012. En fecha 12-11-2012, el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 31/10/2012 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------