Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: LUISANA ANDREINA FRANCIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.505.305, debidamente asistido por el abogado FERMIN JOSE CASTILLO PERAZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 161.797, en el cual solicito ser declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la ciudadana: ANTONIA JOSEFA GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.366.247, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 13 de Octubre de 2012, según consta en acta de defunción N° 596 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; DAYANA ZULAY HERNANDEZ CASTILLO y MANUEL ESTEBAN MONTERREY CASTILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.666.643 y V-9.543.878, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
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