REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 16 de noviembre de 2012
202º y 153º
DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, que fue transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Mirando, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro, y cuyos estatutos vigentes estan contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 28 de Octubre de 2008, bajo el N° 10, Tomo 189-A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANELAY KARINA SANCHEZ GONZALEZ, inscrita en el IPSA, bajo el N° 92.355.
DEMANDADO: JOSE RAMÓN DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.376.832, e inscrito en el IPSA bajo el N° 75.145.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: KP02-V-2012-001339
Revisado como ha sido el presente asunto y vista la TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 05 de Noviembre de 2012, por el ciudadano JOSE RAMÓN DELGADO, actuando en su propio nombre y representación y la abogada ANELAY KARINA SANCHEZ GONZALEZ apoderada judicial de La Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, todos identificados en el encabezado, según consta en poder que riela a los folio 04 y autorización de fecha 21 de agosto de 2012. Por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez Titular
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental
Abg. Christian Torres
PLRP/ct/cq.-