REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 21 de noviembre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-002190
Vistas y analizadas exhaustivamente las actas que conforman este expediente, quien esto Juzga observa:
En fecha 06 de diciembre de 2011 se repone la causa al estado de citar a la co-accionada Johana Velázquez Acosta, señalándose en esa decisión que “(a) partir de la notificación de esta última (refiriéndose a SABOR Y SAZON GOURMET C.A.) comenzará a computarse el lapso previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil”, siendo que el 14 de marzo de 2012 el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber dejado la boleta de notificación en el domicilio de la firma mercantil co-demandada. Es decir, a partir de esta última fecha comenzó a computarse los 60 días calendarios señalados en la referida norma, con las consecuencias jurídicas allí establecidas.
Así las cosas, el 23 de julio de 2012 el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación sin firmar por la demandada, siendo que a petición de parte interesada, el secretario hizo constar haber entregado la boleta de notificación a la ciudadana Desire Navas el día 13 de agosto de 2012.
Cabe aquí resaltar el efecto que trae el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, pues pauta: “…En todo caso, si transcurrieren más de 60 días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado” (subrayado propio), pues es evidente que desde el 14 de marzo de 2012 hasta el 13 de agosto de 2012 transcurrieron, con creces, más de sesenta días calendarios.
De allí que es forzoso decretar la reposición de la causa al estado de citación, y la suspensión que dictamina el artículo parcialmente transcrito. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 21 días del mes de noviembre de 2012. Años: 202° y 153°.
La Jueza Titular,
Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental,
Abg. Christian Torres Jara
Seguidamente se publicó a las p.m. El Sec: