REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 27 de noviembre de 2012
202º y 153º
DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE PERÉZ BARRETO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.333.099.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el IPSA, bajo el N° 35.137.
DEMANDADO: GILLERMINA URANGA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.085.048
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS LATTUF BRICEÑO inscrito en el IPSA bajo el N° 14.504.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: KP02-V-2010-00752
Revisado como ha sido el presente asunto y vista la TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 20 de Noviembre de 2012, por la abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JESUS ENRIQUE PERÉZ BARRETO, según consta en poder que riela al folio nueve (9) y la ciudadana GILLERMINA URANGA debidamente asistida por el abogado ALEXIS LATTUF BRICEÑO, todos identificados en el encabezado. Por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez Titular
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental
Abg. Christian Torres
PLRP/ct/cq.-