Duaca: 01 de Noviembre de 2012.
Años: 202° y 153°

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal en fecha 31-10-2012, entre los ciudadanos ALI OBED HERRERA LOPEZ Y GENESIS PAOLA HERRERA titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.873.028 y 24.168.585, respectivamente, planamente identificados en autos, parte demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención expusieron lo siguiente:

PRIMERO: El padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de VEINTE POR CIENTO DEL SALARIO MENSUAL (20%), previas deducciones de Ley, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro abierta a nombre de la beneficiaria, el padre solicita oficiar a su sitio de trabajo y sea descontado por nomina de modo que se produzca un aumento anual o al momento de haber un aumento del salario.

SEGUNDO: En relación los gastos extraordinarios referentes a vestidos, calzados, medicinas, uniformes, útiles escolares, recreación y deportes requeridos por la beneficiaria serán cubiertos por el padre.

CUARTO: Igualmente para el mes de diciembre, continúa el descuento del 15% del bono de fin de año del padre, en beneficio de la beneficiaria, quien acepta conforme, en virtud que al estar establecido en forma porcentual, automáticamente se produce un ajuste anual.

QUINTO: El padre en este acto entrega a su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de gastos escolares. La misma recibe conforme a su entera y cabal satisfacción, firmando el respectivo recibo de egreso.

SEXTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente acuerdo y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, El Secretario (fdo) Ilegible.


En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos Ali Obed Herrera López Y Génesis Paola Herrera, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, al primer (01) día del mes de Noviembre del año 2012.- Años: 202° y 153°.


El Juez.



Dr. Luís Rafael Alejos Pineda.-


El Secretario


Abg. Richard A. Valera Quevedo.-

Exp.: 394-2004
LRAP/lgg