REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Duaca, 23 de Noviembre 2012
202º y 153º
ASUNTO: 1218-201
VISTOS----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 20/09/2012, el ciudadano: JUAN CARLOS LAZO, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, identificado con el Pasaporte N° 0503761, asistido por la Abogada ESTHER PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 173.526; presento solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, alegando la ruptura prolongada, por más de cinco años, de la vida en común con la ciudadana IRLANDA DEL ROSARIO LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.876.877, de este domicilio. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la demandada la cual ocurrió en fecha 18/10/2012; en fecha 23/10/2012 la ciudadana Irlanda del Rosario Lizardo, convino en lo manifestado por el demandante, no siendo posible la reconciliación y que se encuentra de acuerdo con el divorcio. Se notificó a la representación Fiscal en fecha 26/10/2012. La Fiscal 17 del Ministerio Público en materia de familia remitió oficio sellado y firmado en señal de encontrarse debidamente notificada de la acción, no haciendo objeción dentro de las diez (10) audiencias siguientes a su notificación, por lo que se procede a dictar sentencia. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (5) años, que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos, y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar, y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN CARLOS LAZO e IRLANDA DEL ROSARIO LIZARDO, por ante el Juzgado del Municipio Crespo, en fecha 23 de Noviembre del 2006, Acta Nº 13, del Libro de Matrimonios llevado durante el año 2.006. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que soliciten las partes interesada.--------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara, en Duaca, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2.012. Años: 202° y 153°.
El Juez,
Abg. Luis Rafael Alejos Pineda
El Secretario,
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
El Suscrito Secretario del Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el ASUNTO: 824-2010, y se expide en Duaca a los quince días del mes de Enero del Dos Mil Diez. Años 199º y 151º
El Secretario
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: 824-2010
SOLICITANTES: JOSÉ ALCIDE GARCÍA y NORMA TEOLINDA RODRÍGUEZ DE GARCÍA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
FECHA
30/043/2012
ABG. Luis Rafael Alejos Pineda
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Duaca, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: 1218-2012
OFICIO N°: 2620-729
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.
Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el asunto N° 1218-2012 llevado por este Tribunal a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. Luis Rafael Alejos Pineda
Anexo lo indicado.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Duaca, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: 1218-2012
OFICIO N°: 20620-
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DEL
MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.
Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. Luis Rafael Alejos Pineda
Anexo lo indicado.
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