REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 23 de Noviembre del Dos Mil Doce.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: 343-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: IVONNE JEANETTE MENDEZ HERRERA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.084.937, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, Luís Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.063, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, desde hace Diez (10) años, sobre un lote de terreno Propio de Florencia de Martínez como se desprende del documento autenticado en el Juzgado de este Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el numero 104 a los folios 26 y 27 del Registro de Autenticaciones. El terreno tiene una superficie de Cien Metros Cuadrados (100,00 Mts2), y se encuentra ubicada en El Eneal, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: Norte: Casa de Marcial Herrera; Sur: Casa de Alirio Giménez Herrera; Este: Casa Sucesión Mendoza; y Oeste: Calle El Calvario. Dichas bienhechurias están construidas por una casa de bloques con su respectivo friso, con Dos (2) habitaciones, Una (01) sala, Una (01) cocina, Un (01) baño, techo de Acerolit, piso de cemento, un garaje y un área utilizada como lavadero, con todos los servicios básicos. Dicha bienhechurias tiene un costo de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Lisbeth Coromoto Virguez Bastidas y Mercedes Arcángel Martínez de Costero, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.706.965 y V-9.609.802, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana IVONNE JEANETTE MENDEZ HERRERA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO:

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-




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