REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 23 de Noviembre del Dos mil Doce.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: 344-2012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN BAUTISTA MENDOZA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 11.879.549, asistidos por el abogado Henry Alfonso Nielsen Guillen, Inpreabogado Nº 16175, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio sobre un lote de terreno a la Sucesión Segura, un inmueble paredes de bloques y Adobe, pisos de cemento y cubierto de caico en parte, techos de Zinc, puertas y ventanas de metal, distribuida la casa así: Una (1) Sala, Una (1) Cocina-Comedor, Tres (3) Dormitorios, Dos (2) Baños, Un (1) Porche, Un (1) corredor delantero y Un (1) corredor trasero y Un (1) anexo interno de 4 mts X 3mts, cercas de alambres de púas y telas metálicas sujeto a estantillos de madera en las partes Norte y Oeste, cerca de bloques en la parte Este y cercas de bloque con alfajor en la parte Sur. Dicho terreno tiene una superficie de UN MIL TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETRO CUADRADOS (1.036,65 mts) . Cuyos linderos son : NORTE: En línea de Veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts) Doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts) y Ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts), con El Canal; SUR: En línea de Cinco metros con Cincuenta Centímetros (5,50 mts) y Treinta y Seis metros con Cincuenta centímetros (36,50 mts), con Carretera Duaca-Barquisimeto; ESTE: En línea de Diecisiete metros con Ochenta Centímetros (17,80 mts) con Terreno de Pedro Angulo y OESTE: En línea de Veintisiete metros con Ochenta centímetros con ocupaciones de Luís Antiche . Según Mensura Particular Urbana Nº 130201U01001021004000001000 de fecha 20 de Julio de 2009, emanada de la Dirección catastro de la Alcaldía del Municipio Crespo, Estado Lara, ubicado en el Barrio Padre Oreni de Duaca, parroquia Freitez, Municipio Autónomo Crespo Estado Lara. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Izarza Baez Maria Alejandra y Varela Pérez Yackson Javier, mayores de edad, titulares de las cédulas números. 17.356.099 y 14.826.055, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA MENDOZA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-
|