REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 28 de Noviembre del Dos mil Doce.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: 353-2012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MARTINEZ REINALDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.-9.116.920, asistido por el abogado Carlos Alberto Salcedo, Inpre abogado Nº 46.808, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio sobre un lote de terreno propio que posee una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (241,95 Mts.2), que me pertenece según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo del Estado Lara en fecha 26 de Agosto de 2.004, anotado bajo el Nº 06, Folios 28 al 30, Tomo I, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Código Catastral Nº 130201U01005035021003001000 y cuyos linderos son: NORTE: en línea de veinte metros con noventa y tres centímetros (20,93 mts.) con la carrera 11 que es su frente, SUR: en línea de veinte metros con noventa y tres centímetros (20,93 mts.) con terrenos propiedad de Yadira Martínez, ESTE: en línea de once metros con cincuenta y seis centímetros (11,56 Mts.) con terrenos de la Sucesión Pulido y OESTE: en línea de once metros con cincuenta y seis centímetros (11,56 Mts.) con la calle 09. Dichas bienhechurías consisten en Cinco (05) locales comerciales en el nivel uno (01)o planta baja y en el Nivel dos (02) o planta alta dos apartamentos que más adelante describiré. Los primeros, construidos de paredes de bloques de cemento, acabado liso, piso de cemento rustico y revestido de baldosas, techo de platabanda, cada uno con sus respectivo baño, revestido con cerámica y sus accesorios, servicios públicos (agua potable, aguas negras, electricidad y sistema de televisión por cable) y puertas Santamaría de hierro para cada uno de los locales independientes, los cuales los identificare con los números 1, 2, 3, 4 y 5. El local Nº 1 posee el Código Catastral Nº 130201U01005035021003PB1026, cuyos linderos son: NORTE: en línea de tres metros con uno centímetros (03,01 mts.) con la carrera 11 que es su frente, SUR: en línea de tres metros con uno centímetros (03,01 mts.) con terrenos propiedad de Yadira Martínez, ESTE: en línea de metros con cincuenta y seis centímetros (11,56 Mts.) con local Nº 2 y OESTE: en dos líneas quebradas, la primera de cinco (05) metros con escaleras (vía de acceso al nivel dos (02) o planta alta) y en línea de seis (06) metros con cincuenta y seis centímetros (06,56 Mts.) con local Nº 5, con un área de Treinta y cuatro metros cuadrados con setenta y nueve decímetros cuadrados (34,79 M2). El local Nº 2 posee el Código Catastral Nº 130201U01005035021003PB1027, cuyos linderos son: NORTE: en línea de tres metros con sesenta centímetros (03,60 mts.) con la carrera 11 que es su frente, SUR: en línea de tres metros con sesenta centímetros (03,60 mts.) con terrenos propiedad de Yadira Martínez, ESTE: en línea de once metros con cincuenta y seis centímetros (11,56 Mts.) con local Nº 03 y OESTE: en línea de once metros con cincuenta y seis centímetros (11,56 Mts.) con local Nº 01 con un área de Cuarenta y uno metros cuadrados con sesenta y uno decímetros cuadrados (41,61 M2). El local Nº 3 posee el Código Catastral Nº 130201U01005035021003PB1028, cuyos linderos son: NORTE: en dos líneas quebradas la primera de tres metros con cuarenta y dos centímetros (03,42 mts.) con la carrera 11 que es su frente, y la segunda en línea de un metro con noventa centímetros (01,90 mts.) con local Nº 04, SUR: en línea de cinco metros con treinta y dos centímetros (05,32 mts.) con terrenos propiedad de Yadira Martínez, ESTE: en dos líneas quebrada la primera de diez metros (10,00 Mts.) con el local Nº 4 y en línea de un metro con cincuenta y seis centímetros (01,56 mts.) con terrenos propiedad de la Sucesión Pulido y OESTE: en línea de once metros con cincuenta y seis centímetros (11,56 Mts.) con local Nº 2, con un área de Cuarenta y dos metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (42,44 M2). El local Nº 4 posee el Código Catastral Nº 130201U01005035021003PB1029, cuyos linderos son: NORTE: en línea de un metro con noventa centímetros (01,90 mts.) con la carrera 11 que es su frente, SUR: en línea de un metro con noventa centímetros (01,90 mts.) con local Nº 3, ESTE: en línea de diez metros (10,00 Mts.) con terrenos propiedad de la Sucesión Pulido, y OESTE: en línea de diez metros (10,00 Mts.) con local Nº 3, con un área de Diecinueve metros cuadrados (19,00 M2). El local Nº 5 posee el Código Catastral Nº 130201U01005035021003001000, cuyos linderos son: NORTE: en dos líneas quebradas la primera de seis metros (06,00 mts.) con la carrera 11 que es su frente, y la segunda en línea de tres (03 Mts) metros con escaleras (vía de acceso nivel 02 o planta alta) SUR: en línea de nueve metros (09,00 mts.) con terrenos propiedad de Yadira Martínez, ESTE: en dos líneas la primera de seis metros con cincuenta y seis centímetros (06,56 Mts.) con local 01 y la segunda en línea de cinco metros (05,00 mts.) con escaleras (vía de acceso nivel 02 o planta alta) y OESTE: en línea de once metros con cincuenta y seis centímetros (11,56 Mts.) con la calle 09, con un área de Ochenta y ocho metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (88,98 M2). En el nivel 02 o planta alta he edificado dos (02) apartamentos para habitación familiar. El primero, sobre los locales comerciales Nros 1,2,3 y 4, código catastral Nº 130201U01005035021003002001, distribuido así: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) vestier, despensa, comedor, sala estar, recibo, estudio, terraza, balcón, cocina y oficios, construido de paredes de bloques de cemento, acabado liso, piso de cemento rustico y revestido de baldosas, techo de platabanda, los baños revestido con cerámica y sus accesorios, servicios públicos (agua potable, aguas negras, electricidad y sistema de televisión por cable) en un área de ciento treinta y siete metros cuadrados con noventa y un decímetros cuadrados (137,91 M2). El segundo, sobre el local Nº 5 código catastral Nº 130201U01005035021003002002, distribuido así: dos (02) habitaciones, un (01) baños, comedor, sala estar, recibo, terraza, balcón, cocina y oficios, construido de paredes de bloques de cemento, acabado liso, piso de cemento rustico y revestido de baldosas, techo de platabanda, el baño revestido con cerámica y sus accesorios, servicios públicos (agua potable, aguas negras, electricidad y sistema de televisión por cable) en un área de Ochenta y ocho metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (88,98 M2). Para accesar a los apartamentos anteriormente descritos existe un área de terreno en la cual han sido construidas escaleras en concreto armado con sus respectivos pasamanos, revestidas de cerámicas, en un área de quince metros cuadrados (15 Mts.2). Dichas bienhechurías se encuentran ubicadas en la carrera 11 entre calles 09 y 10, sector Pueblo Nuevo Oeste, Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara. El valor total de las mencionadas bienhechurías es de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Lizardo Oscar Rafael y Salas Elías José, mayores de edad, titulares de las cédulas números. 7.423.888 y 4.071.736, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: MARTINEZ REINALDO JOSE, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda



EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera


LRAP/anglenis-