REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 08 de Noviembre del Dos Mil Doce.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: 318-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN EVELIA MEJIAS CONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.250.023, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, Luís Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.063, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, desde hace quince (15) años, sobre un lote de terreno propio según documento Autenticado bajo el Nº 54 Tomo I en fecha 14 de Febrero de 1997, compre un inmueble constituido por una casa construida con paredes de bloque, techada con platabanda, piso de cemento, edificada sobre una parcela de terreno ubicada en la Carrera 5 entre Calles 6 y 7 de la población de Duaca, que me fue adjudicada por la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara, según documento protocololizado en la Oficina de Registro del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el Nº 29 folios 85 al 87 Protocolo Primero Tomo IV Especial para Regularización Integral de Tenencia de Tierra de los Asentamiento Urbanos Populares en fecha 20 de Noviembre, Cuarto Trimestre del 2008, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En línea de 14,70 metros con terreno y bienhechurias propiedad de la señora Carmen de Reyes; SUR: En línea de 14,59 metros con bienhechurias de la familia Moreno; ESTE: En línea de 11,56 metros con la vereda 6-A, que sirve de acceso, su frente; y OESTE: En línea de 11,75 metros con terreno y bienhechurias de la familia Torres, para un área total de Ciento Setenta Metros con Sesenta y Ocho Centímetros Cuadrados (170,68 Mts2), como se evidencia de la Mensura particular Urbana Nº 130201U01005013012000001000 de fecha 17-05-2012. Presentando hoy las mejoras y bienhechurias siguientes: Al techo de platabanda se le anexo otra parte de concreto sobre estructura de malla totalmente impermeabilizado, piso de baldosa, divisiones internas, una (1) habitación con closet y ventanas con sus protectores, cocina-comedor, un (1) baño, lavadero, servicios eléctricos empotrado, instalaciones sanitarias, servicios de aguas blancas y negras, paredes perimetrales de bloque propia por los lados Norte, Este y Oeste y su respectivo garaje. Asimismo, se construyó una segunda planta con paredes de bloque con columnas de hierro, piso de baldosa, techo de acerolit sobre estructura de hierro y cubierto con cielo raso, compuesto por una (1) habitación con baño, cocina empotrada, barra comedor cubierta con baldosa, ventanas de hierro, puertas metálica, con todos sus servicios y escalera de metal en forma de caracol. Dicha construcción tiene un costo de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Freddy José Torres Figueredo y Heli Antonio Mendoza, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.703.102 y V-7.548.5539.972.797, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana CARMEN EVELIA MEJIAS CONA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia