REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KH01-X-2012-000083
DEMANDANTES: CARMEN VIRGINIA GUERRA DE JIMENEZ, ALEJANDRA JIMENEZ GUERRA, ANDREA JIMENEZ GUERRA y AMARANTA JIMENEZ GUERRA.
DEMANDADO: JOSE SEDEK LEON.
MOTIVO: INHIBICION (Cobro de Bolívares).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 12-2088 (ASUNTO: KH01-X-2012-000083).
Mediante acta de fecha 19 de octubre de 2012 (fs. 28 y 29), la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-M-2005-000139, referente al juicio por cobro de bolívares, intentado por los ciudadanos Carmen Virginia Guerra de Jiménez, Alejandra Jiménez Guerra, Andrea Jiménez Guerra y Amaranta Jiménez Guerra, contra el ciudadano José Sedek León, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 84 del código de Procedimiento Civil, razón por la cual se remitió el expediente a la URDD Civil, para su distribución entre los juzgados superiores (fs. 30 y 31).
En fecha 12 de noviembre de 2012, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 32), por auto de fecha 13 de noviembre de 2012, se le dio entrada (f. 33); y por auto de fecha 14 de noviembre de 2012, se fijó el lapso para decidir dentro de los (03) días de despacho siguiente (f. 34).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que manifestó opinión sobre el fondo del asunto planteado, mediante sentencia definitiva dictada en fecha 9 de enero de 2012, en el asunto principal KP02-M-2005-000139, contentivo del juicio por cobro de bolívares intentado por los ciudadanos Carmen Virginia Guerra de Jiménez, Alejandra Jiménez Guerra, Andrea Jiménez Guerra y Amaranta Jiménez Guerra, contra el ciudadano José Sedek León, la cual fue revocada en sentencia de fecha 28 de septiembre de 2012, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por tal razón se inhibió de seguir conociendo de la presente causa (fs. 02 al 27).
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, en especial de las copias certificadas que rielan de los folios 02 al 15, donde se evidencia que la jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, se pronunció sobre el fondo del asunto en sentencia dictada en fecha 9 de enero de 2012, en el asunto principal KP02-M-2005-000139, la cual fue anulada en sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 28 de septiembre de 2012 (fs. 16 al 27), razón por la cual esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto distinguido con la nomenclatura KP02-M-2005-000139, referente al juicio por cobro de bolívares, intentado por los ciudadanos Carmen Virginia Guerra de Jiménez, Alejandra Jiménez Guerra, Andrea Jiménez Guerra y Amaranta Jiménez Guerra, contra el ciudadano José Sedek León.
Notifíquese mediante oficio a la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil doce.
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Maria Elena Cruz Faria. El Secretario Titular.,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 2:14 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
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