REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KH01-X-2012-000093
DEMANDANTES: YVOR ORTEGA FRANCO, JHOEL SAUL ORTEGA LOPEZ, LEOPOLDO SILVA ANGULO y MARIA VANESSA SILVA GIMENEZ.
DEMANDADA: ADA MARINA VASQUEZ MENDEZ.
MOTIVO: INHIBICION (intimación de honorarios)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 12-2089 (ASUNTO: KH01-X-2012-000093).
Mediante acta de fecha 31 de octubre de 2012 (fs. 3 y 7 y anexos del folio 8 al 18), la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal N° KP02-M-2012-000192, referente al juicio por intimación de honorarios, intentado por los abogados Yvor Ortega Franco, Jhoel Saúl Ortega López, Leopoldo Silva Angulo y María Vanessa Silva Giménez, contra la ciudadana Ada Marina Vásquez Méndez, con fundamento a lo establecido en el numeral 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por auto de fecha 6 de noviembre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se ordenó la remisión del expediente al juzgado de alzada correspondiente (f. 2).
En fecha 12 de noviembre de 2012, se recibieron las actuaciones en esta alzada (f. 21), por auto de fecha 13 de noviembre de 2012, se le dio entrada (f. 22); y por auto de fecha 14 de noviembre de 2012, se fijó oportunidad para decidir (f. 23). Mediante escrito de fecha 16 de noviembre de 2012, el abogado Gilberto León Álvarez, actuando en sus propios derechos, insistió en que la jueza inhibida siguiera conociendo de la causa y de las demás que tenga en ese tribunal (fs. 24 al 27).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, fundamentó su inhibición en el numeral 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido alegó que, a pesar de haber sido declarada sin lugar la inhibición por este juzgado de alzada, no obstante insiste en inhibirse de conocer el presente asunto, en razón de que éste constituye un deber jurídico y procesal para los funcionarios integrantes del sistema de justicia; que el lenguaje desplegado por el abogado Gilberto León Álvarez, en contra de su persona, las expresiones y comentarios empleados afectan su ánimo interno y acarreen que declare su enemistad manifiesta con el precitado abogado. Alegó que los comentarios, además de afectar su persona, constituyen una injuria que determina igualmente la procedencia de la inhibición; que por las razones expuestas y por el deseo sincero de preservar la objetividad en el ejercicio de sus funciones, se inhibe de conocer la causa, y de cualquier otra donde participe el abogado Gilberto León Álvarez, por enemistad manifiesta.
Consta a las actas que en fecha 16 de noviembre de 2012, el abogado Gilberto León Álvarez, presentó escrito mediante el cual alegó que, conforme al principio de notoriedad judicial, en fecha 26 de septiembre de 2012, en el asunto KH01-X-2012-69, la juez planteo su inhibición con base a los mismos señalamientos que hoy vuelve a esbozar en este expediente, la cual fue declarada sin lugar por este juzgado de alzada, por lo que resulta preocupante que la juez inhibida insista en querer desprenderse del conocimiento del asunto, cuando ya existe una decisión con autoridad de cosa juzgada que le ordena conocer; que aunado a lo anterior, no existe un hecho nuevo que justifique una nueva inhibición, por lo que la incompetencia subjetiva constituye una actuación judicial temeraria, que acarrea responsabilidad disciplinaria por generar indebida dilación procesal en esta causa.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones que aparecen registradas en el Sistema Juris 2000, relativas al cuaderno separado signado con el Nº KH01-X-2012-000069, se observa que esta superioridad, dictó sentencia en fecha 26 de septiembre de 2012, mediante la cual declaró sin lugar la inhibición planteada por la juez Eunice Beatriz Camacho Manzano, con fundamento a lo siguiente:
“Ahora bien, analizadas como han sido las actas procesales, en especial el acta de inhibición planteada en fecha 9 de agosto de 2012 (fs. 02 al 04), la copia certificada del libelo de demanda (fs. 05 al 10), y el escrito de pruebas que riela a los folios 11 al 13, no se desprende, a juicio de esta sentenciadora, la demostración de la causal invocada como fundamento de la inhibición. En efecto, no consta a las actas la copia certificada del instrumento poder conferido por la parte demandada al precitado profesional del derecho, y aun cuando el escrito de pruebas que obra agregado a los folios 11 al 13, se encuentra suscrito por el abogado Gilberto León Álvarez, no obstante en el mismo se denuncia de manera expresa, que la ciudadana Ada Vásquez, no ha sido intimada personalmente y que no posee la cualidad de abogado de la referida ciudadana, ni ha aceptado su representación en dicho proceso, razón por la cual quien juzga considera que, al no encontrarse demostrados los extremos de procedencia de la causal prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en especial la cualidad de apoderado judicial del abogado Gilberto León Álvarez, resulta forzoso para esta sentenciadora declarar sin lugar la inhibición planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-M-2012-000192, relativo al juicio por intimación de honorarios, seguido por los abogados Yvor Ortega Franco, Jhoel Saúl Ortega López, Leopoldo Silva Angulo y Maria Vanessa Silva Giménez, la ciudadana Ada Marina Vásquez Méndez.
Notifíquese mediante oficio a la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.”
Es de hacer resaltar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, los jueces estamos obligados a cumplir y hacer cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones; que declarada sin lugar la inhibición, correspondía a la juez acatar la decisión y conocer de la causa y no plantear de nuevo la inhibición con fundamento a los mismos hechos, pero anexando los instrumentos probatorios que omitió remitir en la primera oportunidad.
En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis de las actas que conforman el presente expediente, en especial de la sentencia dictada por este juzgado superior, se desprende que con anterioridad al asunto que hoy conoce esta alzada, la jueza inhibida planteó su inhibición, la cual fue declarada sin lugar, y como quiera que la presente inhibición de fundamenta en los mismos hechos, quien juzga considera que la inhibición planteada por la jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, con fundamento a lo establecido en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es a todas luces improcedente en derecho y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA INHIBICION planteada por la abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la incidencia de inhibición planteada en el procedimiento de intimación de honorarios, interpuesto por los abogados Yvor Ortega Franco, Jhoel Saúl Ortega López, Leopoldo Silva Angulo y María Vanessa Silva Giménez, contra la ciudadana Ada Marina Vásquez Méndez, signado con el Nº KP02-M-2012-000192.
Notifíquese mediante oficio a la Dra. Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria sin lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil doce.
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 2:02 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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