En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-N-2012-544 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ANTIGUA FUNERARIA LA COROMOTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de abril de 1997, bajo el Nº 62, tomo 12-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: FREDDY PÉREZ MOGOLLÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.337.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1037, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pío Tamayo, en fecha 31 de julio de 2012, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, expediente Nº 005-2011-01-2222, intentado por la ciudadana CORALIA ELENA MARTÍNEZ NOGUERA contra ANTIGUA FUNERARIA LA COROMOTO, C.A.
M O T I V A
En fecha 29 de octubre del 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 4), el cual lo remitió previa distribución por el sistema informático JURIS 2000.
Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 31 de octubre del 2012, este Tribunal lo dio por recibido y ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Transcurridos tres días de despacho, sin que la parte demandante presentara escrito de subsanación pasa este tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:
Del escrito libelar y sus recaudos se evidencia que no indicó la dirección del actor ni del trabajador beneficiario de la providencia; tampoco señaló el correo electrónico del demandante si lo tuviere; razón por la cual se le concedió tres (03) días a partir de la fecha del referido auto, conforme al Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por otra parte, no se evidencia de autos la consignación de la certificación del cumplimiento de la providencia administrativa impugnada en el presente juicio, como requisito esencial para su tramitación, por imperio del Artículo 425, Nº 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo Nº 1037, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pío Tamayo, en fecha 31 de julio de 2012, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, expediente Nº 005-2011-01-2222, intentado por la ciudadana CORALIA ELENA MARTÍNEZ NOGUERA contra ANTIGUA FUNERARIA LA COROMOTO, C.A., por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 06 de noviembre de 2012.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria,
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:42 p.m.
La Secretaria
JMAC/eap
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