REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2012
202° y 153°
ACTA DE MEDIACIÒN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001073
PARTE ACTORA: YONI RAFAEL ESCALONA CASTILLO mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.12.728.890.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIANA STEFANIA GARCIA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.675.
PARTE DEMANDADA: ITALVEN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA ZUBILLAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.029.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 29 de Noviembre de 2012, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte demandante el ciudadano YONI RAFAEL ESCALONA CASTILLO, asistido por la abogada DIANA STEFANIA GARCIA y por la parte demandada ITALVEN C.A. su apoderada judicial la abogada FABIANA ZUBILLAGA, quien acredita su cualidad con instrumento poder presentado en copia. Iniciada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por el ex trabajador YONI RAFAEL ESCALONA CASTILLO, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) como único pago mediante cheques Nº 22189969 y 78320078, librados en contra del Banco Mercantil, de fecha 11 de septiembre del 2.012 y 13 de agosto del 2012, a nombre del actor.
SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo indemnización de daños y perjuicios.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El SECRETARIO
POR LA DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
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