REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001855
PARTE ACTORA: ANGELES ALEJANDRA ARIAS ARIAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO HIPICO EL YANKEE, C.A., CENTRO HIPICO EL BRONX, C.A. y DANIEL NIETO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:JOSÉ JAVIER SILVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de noviembre de 2012, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Reunión Extraordinaria de Mediación en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana ÁNGELES ARIAS ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.3790.594, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nro 102.049, a los efectos de esta Transacción se denominará “LA TRABAJADORA”, por la otra parte, la empresa: “CENTRO HIPICO EL YANKEE, C.A. Y EL CIUDADANO DANIEL NIETO”, su apoderado judicial el Abogado en ejercicio JOSÉ JAVIER SILVA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.435.529, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el N° 51.039, quien en adelante se denominará “El PATRONO”, quienes haciéndose recíprocas concesiones y con el fin de terminar el litigio pendiente o precaver un litigio eventual, de conformidad con lo establecido en el Título XII del Libro Tercero (De la Transacción) del Código Civil, en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente TRANSACCION LABORAL, cuyas modalidades, términos y condiciones se enumeran a continuación: PRIMERA: “EL PATRONO”, conviene en pagar a “LA Trabajadora” ÁNGELES ALEJANDRA ARIAS ARIAS, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (20.000, 00 Bs), en el presente acto, mediante cheque marcado con el N° 61000686, girado contra el Banco de Venezuela, en beneficio de la ciudadana Angeles Arias, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (20.000, 00 Bs) con el fin de cancelar todos y cada uno de los conceptos demandados y todos los Derechos que directa o indirectamente pudiera tener la ex trabajadora, mas las costas y los salarios retenidos.

SEGUNDO: “La trabajadora” ÁNGELES ALEJANDRA ARIAS ARIAS con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo la oferta presentada por “EL PATRONO”, en este acto por el patrono el monto y la forma de pago ofrecida en este acto VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (20.000, 00 Bs), que incluye todos los conceptos reclamados, mas las costas y los salarios retenidos, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales

CUARTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada El Secretario
Abg. Julio Rodríguez

POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA PARTE DEMANDADA