REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-961

PARTE ACTORA: EDGAR LOZADA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.878.252

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA CASTRO y NESTOR BARRIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.157 y 170.146, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: UEC JESUS ALFONSO LOBO

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS SCOTT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 3.207.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 14 de noviembre de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, los abogados MARIA DEL CARMEN CASTRO LOPEZ y NESTOR JOSE BARRIOS BASTIDAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nsº V-9.566.015 y V-16.601.016, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Ns° 90.157 y 170.146, Apoderados Judiciales tales como consta en instrumento poder del ciudadano: EDGAR LOZADA GRATEROL, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-11.878.252, representando en este acto a los efectos de esta Transacción se denominará “EL TRABAJADOR”, por la otra parte, la empresa: “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JESUS ALFONSO LOBO, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, protocolizado bajo el Nº 48, Tomo 19-A, Folio 234, en fecha Diez (10) de Abril del año 2008, representada en este acto por la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN NEGRON, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-11.883.664, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS SCOTT RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-1.154.462, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el N° 3.207, quien en adelante se denominará “El PATRONO”, quienes haciéndose recíprocas concesiones y con el fin de terminar el litigio pendiente o precaver un litigio eventual, de conformidad con lo establecido en el Título XII del Libro Tercero (De la Transacción) del Código Civil, en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente TRANSACCION LABORAL, cuyas modalidades, términos y condiciones se enumeran a continuación: PRIMERA: Ambas partes declaran que entre “El Trabajador” y “El Patrono”, existió una relación laboral desde el día Tres (03) del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010) hasta el día Veinticinco (25) del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012). SEGUNDA: Las partes convienen que el salario integral devengado por el trabajador demandante fue la cantidad de Bolívares 73,33 Diarios, siendo éste el último salario que terminó la relación laboral. TERCERA: “EL PATRONO”, en virtud de la ruptura de relación laboral del Trabajador le paga, por vía de transacción, las Prestaciones Sociales y demás Derechos, en las sumas y conceptos, que a continuación se indican:
1.- ANTIGÜEDAD…..……………………………………….……………..……………..9.358,58 Bs/Ctms. INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD…….……...1.373,01 Bs/Ctms.

3.-VACACIONES Y BONO VACACIONAL 1er PERIODO...….2.199, 90 Bs. /Ctms.
4.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS….1.954,98 Bs/Ctms.
5.- UTILIDADES 1er PERIODO......733,30 Bs/Ctms.
6.- UTILIDADES 2do PERIODO………………………..……....…..2.199,90 Bs/Ctms.
7.- UTILIDADES FRACCIONADAS…...……………………………………….....….1.099,95 Bs/Ctms.
8.- CESTA TICKET O BONO DE ALIMENTACION…………..….……….900 Bs.
9.- SALARIOS DEVENGADOS Y NO CANCELADOS EN SU OPORTUNIDAD...............8.200,00Bs.
TOTAL………...………………………………………………...28.019,62 Bs/Ctms.
CUARTA: “EL PATRONO”, conviene en pagar a “El Trabajador” EDGAR LOZADA GRATEROL, la cantidad de VEINTIOCHO MIL DIESCINUEVE CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (28.019.62 Bs./Ctms.), De los cuales, éste acepta y recibió en fecha 24/10/2012, un pago inicial de OCHO MIL VEINTE BOLIVARES ( Bs 8.020) mediante cheque de Gerencia de fecha Veinticuatro (24) de Octubre del año 2012, librado contra el BANCO FONDO COMUN (BFC) y del número de cuenta N- 0151-0192-08-1920000000 a la orden de EDGAR LOZADA GRATEROL, con el fin de cobrar todos y cada uno de los conceptos ya estipulados y todos los Derechos que directa o indirectamente pudiera tener el ex trabajador. En consecuencia “EL PATRONO”, le queda a deber la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (19.999,62 Bs.), pagaderos en Tres (03) cuotas de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO (6.666,54 Bs/ Ctms), cada Treinta (30) días contados a partir de la firma del presente documento. “El trabajador” EDGAR LOZADA GRATEROL, en forma consciente, responsable y libre de todo apremio o constreñimiento, acepta la oferta presentada por “EL PATRONO”, y renuncia en este acto a cualquier reclamo en lo concerniente a los Conceptos señalados en este Documento, pero dejando a salvo el derecho de Reclamar una Indemnización futura por cualquier otro concepto que no estuviera alegado en esta Transacción Laboral en contra de la empresa “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JESUS ALFONSO LOBO, C.A.”, ya identificadas, por cuanto ha quedado definitivamente terminada lo referente a los Conceptos indicados anteriormente con la presente Transacción, que sirve de finiquito legal y absoluto para ambas partes.
QUINTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada El Secretario
Abg. Julio Rodríguez

POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA PARTE DEMANDADA