REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 202º y 153º
ASUNTO: Nº KP02-L-2010-001327
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.461.256.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO COLMENAREZ TORREALBA y ROSA ELENA MACARUCK BODNAR, abogados en libre ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.020 y 90.022, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARROCERIAS TENERIFE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Bajo el Nº 31, Tomo 59-A, de fecha 23 de octubre de 2006.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE, ANA ELISA GUEDEZ PEREZ y YELIETH ALEXA YANEZ SIRA, abogados en el libre ejercicio de la profesión, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 43.104, 136.060 y 119.558, respectivamente.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
Por auto de fecha 06 de julio del 2012, fue designado por este Despacho a la Licenciada SONNY CHAM, como experto a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo dictado el 24 de Enero del 2012 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien aceptó el cargo y se juramentó para el cumplimiento del mismo, el 18 de Julio del 2012, presentando la referida experticia el 01 de Agosto de 2012 siendo consignada en autos el 06/08/12.
El día 08 de Agosto del 2012, comparece la apoderado judicial de la parte demandada, y encontrándose dentro del lapso legal reclama la experticia, por no ajustarse a los parámetros dictados en las sentencias proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
El día 19 de septiembre del 2012, este Tribunal, en atención a que la impugnación ejercida fue debidamente fundamentada, ordena la revisión de la experticia, designando a 02 expertos, Licenciados BEATRIZ SANTANA y JOSE GREGORIO LOPEZ; quienes aceptan y se juramentan el 23 de octubre del 2012 a los fines de que procedieran a presentar un informe detallado respecto a la experticia reclamada., el cual fue presentado conjuntamente, correspondiendo a quien decide, pronunciarse al respecto y pasa a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo ordena:
“…dado que no fue demostrado el cumplimiento del pago liberatorio de las obligaciones laborales por parte de la accionada, se declaran procedentes los conceptos demandados por vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad, conforme a los siguientes montos;
Prestación de Antigüedad Mensual y Anual e intereses:
ABRIL 2007 – ABRIL 2008: Salario Integral: 303,17 x 45 días:..13.642,65
MAYO 2008 – ABRIL 2009: Salario Integral: 303,97 x 60 días:…18.238,2
DIAS ADICIONALES: Salario Integral: 303,97 x 2 días… 607, 94
MAYO 2009: Salario Integral: 304,76 x 5:….…….1.523,8
MARZO 2010 – JUNIO 2010: Salario Integral: 304,76 x 20 días… 6.095,2
ART. 108 Prgf. 1º literal c): Salario Integral: 304,76 x 30……….. 9.142,8
Intereses Sobre Prestaciones Sociales………..9.596,12
Sub-Total: BsF.: 58.846,71
Utilidad Completa y Fraccionada:
AÑO 2007: 11,25 DÍAS X 305,56:…………….3.437,55
AÑO 2008: 15 DÍAS X 305,56:………………….4.583,40
AÑO 2009: 6,25 X 305,56:……………………….1.909,75
AÑO 2010: 6.25 X 305.56:…………………….1.909.75
Sub-Total: BsF.: 11.840,45
Vacaciones Completas y Fraccionada:
2007-2008: 15 días x 285,71:………………………4.285,65
2008-2009: 16 días x 285,71:…………………….4.571,36
2009- 2010: 7,08 días x 285,71:………………… 2.022,82
Sub-Total: BsF.: 10.879,83
Bono Vacacional Completo y Fraccionado:
2007-2008: 7 días x 285,71:……………………….1.999,97
2008-2009: 8 días x 285,71:……………………….2.285,68
2009-2010: 3,75 x 285,71:……………………….1.071,41
Sub-Total: BsF.: 5.357,06
Total de Prestaciones Sociales al 15/06/2010……. BsF.: 86.924,05
Finalmente, se declara procedente la indexación judicial y los intereses moratorios sobre la cantidad condenada. Conceptos que serán cuantificados conforme a los criterios esgrimidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nro.1841, dictada en fecha 11 de noviembre de 2008; por el Juez al que corresponda la Ejecución, quien está autorizado para proceder mediante experto, el cual tomará en cuenta los siguientes parámetros;
Intereses moratorios; a partir de la fecha de finalización de la relación de trabajo, que en el presente asunto fue el 15/06/2010, hasta la ejecución del fallo, con base en la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “C”.
Indexación: Desde la fecha de notificación de la demandada (8/11/2010) hasta la ejecución del fallo, con exclusión de los lapsos en que la causa haya estado paralizada por acuerdo de las partes, caso fortuito o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
El Tribunal de Ejecución, de igual manera, deberá fijar los honorarios del experto en el acto de nombramiento, los cuales serán pagados por la parte demandada, pudiendo la parte actora proceder a ello y acumularlo a lo adeudado.
En caso del no cumplimiento voluntario de la demandada de la presente decisión, una vez que quede firme la misma, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-
VII
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ANULA la Sentencia recurrida.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 14/11/2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la misma decisión, de fecha 14/11/2011.
CUARTO: No hay expresa condenatoria en Costas, de conformidad con la naturaleza del fallo.
QUINTO: Se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de BsF.: 86.924,05 por concepto de Prestación de Antigüedad Mensual y Anual, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidad Completa y Fraccionada, Vacaciones Completas y Fraccionada, y Bono Vacacional Completo y Fraccionado. Asimismo se condena a la demandada al pago de los intereses establecidos en la parte motiva de esta decisión, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo en los términos expuestos ut supra.”
SEGUNDO: La Parte demandada impugna la experticia realizada por la Lic. Sonny Cham; indicando: “… en dicha Experticia se tomo como fundamento legal para el cálculo de la Antigüedad, el encabezamiento del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada)y además el literal c) del Parágrafo Primero del mencionado artículo 8;… observándose que en la experticia existe una doble aplicación del mismo artículo cuando solo debe aplicarse una de las opciones. Siendo otra objeción con respecto a la forma del cálculo del ajuste por inflación o indexación judicial calculada al 30-06-2012, sobre los montos de la antigüedad y sus intereses de forma separada los demás conceptos laborales, considerando que estos cálculos de forma separada causan incertidumbre en cuanto al monto definitivo arrojado por la experticia…”
Ahora bien, luego de la revisión de la sentencia firme en este proceso, la experticia realizada por la Lic. SONNY CHAM y de recibir la asesoría de los Licenciados BEATRIZ SANTANA y JOSE GREGORIO LOPEZ, quien decide observa
PRIMERO: En lo que refiere al uso como fundamento legal para el calculo de Antigüedad el encabezamiento del art108 LOT y el literal c) del parágrafo primero del mismo artículo; los expertos revisores erraron al hacer sus consideraciones respecto al literal c) del articulo 108 y no del literal c) del parágrafo primero del mencionado articulo; Por tal razón no es considerada la opinión emitida en el informe de fecha 06/11/12. Sin embargo considera quien suscribe que la experticia complementaria del fallo, impugnada, se encuentra ajustada a derecho y dentro de los límites de la sentencia del Juzgado Superior; toda vez que la misma parte exactamente de la cantidad sentenciada: “antigüedad y sus intereses: 58.846,71 Bs. F.” respetando literalmente lo ordenado por el Juez; sin poder entrar el experto, al análisis de su conformidad o no con lo decidido. Así se establece.
SEGUNDO: En cuanto a la objeción con respecto a la forma del cálculo del ajuste por inflación o indexación judicial calculada al 30-06-2012, sobre los montos de la antigüedad y sus intereses de forma separada los demás conceptos laborales. Este Tribunal comparte y toma para si lo explanado en el informe revisorio cuando afirma que fueron aplicados de manera correcta los términos de la sentencia 1841 del 11/11/2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, referida por la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, el 24/01/2012, separando los conceptos del Art 108 condenados, tal como la Prestación de Antigüedad y sus intereses, de los demás conceptos. Ya que la misma establece: “ En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo… En segundo lugar debe asumirse el mismo criterio con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador. En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demanda…” Así se decide
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Primero: SIN LUGAR el reclamo presentado por la parte demandada CARROCERIAS TENERIFE C.A y La validez del Informe Pericial presentado por la experto contable Lic SONNY CHAM, por considerar está ajustado a derecho y dentro de los límites del fallo.
Segundo: Se ordena a la demandada a cancelar los Honorarios profesionales correspondientes A LA Lic Sonny Cham en razón de 32 unidades tributarias Conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercer de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 16 días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
EL SECRETARIO
ABOG. JULIO CESAR RODRIGUEZ A.
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