REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 202° y 154°
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001534
PARTE ACTORA: RONALD JOSE ANGULO OLIVO y MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO ALEXANDRA YUSTIZ RAMOS
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VEDA CEDEÑO PICON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de noviembre de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente
Siendo las ___ , del día de hoy, 15 de Noviembre de 2012, comparecen por ante este Tribunal, RONALD JOSÉ ANGULO OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 18.673.022, en su carácter de demandante, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio MILAGRO YUSTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.534.617 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.138, quien también tiene poder en autos, por una parte; y por la otra, la Abogado en ejercicio VEDA CEDEÑO PICON, titular de la cédula de identidad Nº 10.715.564 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.811; procediendo con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 22-9-1992, quedando anotado bajo el Nº 28, Tomo 132-A-Pro, según se desprende de poder otorgado por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, en fecha 16-4-2009, anotado bajo el Nº 06, Tomo 16 de lis Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en lo sucesivo, LA DEMANDADA, copia del cual se anexa marcado “A”,;
En este estado la parte demandada se da por notificada y seguidamente ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia y proceder a celebrar una Audiencia Extraordinaria. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERA: Ambas partes de común acuerdo, han convenido en establecer los hechos que se enumeran a continuación:
1. La relación de trabajo del actor con mi representada, la fecha de inicio, la fecha de terminación de la relación de trabajo, el salario devengado por el demandante y el cargo ocupado por èl.
2. En las oportunidades que laboró horas extras, las mismas le fueron pagadas.
3. En cuanto a las vacaciones, las mismas las disfrutó en las oportunidades que se acreditaron y se le concedió el disfrute remunerado de vacaciones en cada período.
4. La relación de trabajo, terminó por renuncia del trabajador, no terminó por hecho del patrono.
SEGUNDA: De los créditos a favor de la parte ACTORA: Ambas partes durante varias sesiones extrajudiciales de trabajo, en las cuales se han revisado mutuamente y de buena fe los elementos de prueba; y analizados los criterios de interpretación de cada una, han convenido en dar por terminado el presente juicio, con el pago de la única cantidad de ONCE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 25/100 (Bs. 11.137,25), que satisface todas y cada una de las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda, así como cualesquiera otras de causa laboral que no hubiesen sido indicados en el mismo, según se discrimina en copia de la liquidación de contrato de trabajo anexo marcado “B”, para que forme parte de la presente transacción.
TERCERA: La cantidad antes liquidada será pagada en este acto a través de cheque Nº 07481887, librado contra el Banco Provincial, de fecha 08/11/2012, a favor de ANGULO OLIVO RONALD JOSÉ.
CUARTA: Visto el ofrecimiento anterior, la representación del ACTOR, éste lo acepta a su entera y total satisfacción.
QUINTA: Con el pago que ha sido pactado, nada queda a deberle LA DEMANDADA, sus subsidiarias, filiales o relacionadas, sus accionistas y administradores, a la parte ACTORA, por los conceptos aquí transados los cuales comprenden: los conceptos descritos en la cláusula SEGUNDA de la presentación, y cualesquiera otros de causa laboral; pues la intención de las partes es extinguir todo vínculo o relación jurídica entre las partes. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que verificado como sea el pago convenido, nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, su prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, días de descanso, domingos y feriados, horas extras, beneficio de alimentación, intereses, corrección monetaria, o cualesquiera otros créditos laborales, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes.
SEXTA: Las partes declaran que cada una de ellas cancelarán a sus Abogados sus respectivos honorarios profesionales.
SEPTIMA: EL ACTOR declara actuar libre de todo apremio y coacción, así como asesorado por su apoderada judicial. Así mismo manifiesta que los montos pactados en la presente transacción fueron exhaustivamente calculados por ambas partes; por lo que EL ACTOR conoce bien la oferta que le hizo LA DEMANDADA y en tal sentido la ha aceptado plenamente.
OCTAVA: Ambas partes solicitamos del Tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente TRANSACCION, y una vez conste el pago, se sirva dar por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo del presente expediente.
En este estado, el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, tienen lugar luego que ha finalizado la relación de trabajo; se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por el Juez de Mediación y Conciliación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo el presente acuerdo los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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