REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de noviembre de 2012
Años 202° y 153°
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001291
PARTE ACTORA: ARIS ENRIQUE AMAYA CARRASCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KEYLA OLIVEIRA, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59233.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL JHON JAR Y JHONNY ENRIQUE ZAMBRANO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAELA ZAMBRANO, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 21 de noviembre 2012, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio Comparecen por la parte demandante el ciudadano ARIS ENRIQUE AMAYA CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° 19.433.135, su apoderada judicial abogada KEYLA OLIVEIRA inscrita en el IPSA bajo el N° 92.233. Por la demandada comparece el ciudadano JHONNY ENRIQUE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 9.618.181, debidamente asistido por la abogada RAFAELA ZAMBRANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.232. Seguidamente, las partes previa deliberación en el presente acto han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: a los fines de terminar la presente causa y evitar futuros litigios, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador y ofrece pagar el monto de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000, 00) en siete (07) cuotas lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar la primera cuota en el día de hoy mediante cheque signado 44648194 girado contra la cuenta N° 01341031320001002241, del BANESCO BANCO UNIVERSAL, a nombre del ciudadano AIRIS AMAYA, ya identificado, por un monto de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs. 6.000,00); el segundo pago en fecha 15/12/2012, por un monto de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (2.000, 00 Bs); el tercer pago en fecha 15/01/2013, por un monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.500, 00 Bs); el cuarto pago en fecha 15/02/2013, por un monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.500, 00 Bs); el quinto pago en fecha 15/03/2013, por un monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.500, 00 Bs); el sexto pago en fecha 15/04/2013, por un monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.500, 00 Bs); y el séptimo y último pago en fecha 15/05/2013, por un monto de UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.000, 00 Bs).
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el primer pago ofrecido en este acto por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000, 00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, luego de que se cumplan todos y cada uno de los pagos acordados en el presente acto.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, y la falta de cumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez
El Demandante, El Demandado,
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