REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de noviembre de 2012
Años 202° y 153°
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001011
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO PACHECO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 13.436.368 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO DEFENDINI PEREZ, DALILA YUBIRY TORRES APONTE, debidamente inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 95.569 y 161.573, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MEM & MEM, C.A. INVERSIONES MEM & MEM C.A. y el ciudadano OSWALDO JOSE RODRIGUEZ VALLADARES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTCIONES SOCIALES
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 22 de noviembre de 2012, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juzgador, verificada como fue que la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos:
Se inicia el presente procedimiento por demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en fecha 11 de julio del 2012, por el ciudadano: JOSE GREGORIO PACHECO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 13.436.368 y de este domicilio, en la cual expone todas sus pretensiones.
Recibida la demanda por este juzgado, el día 16 de julio de 2012, el tribunal la admite luego de la debida subsanación, ordenando notificar a los demandados: MEM & MEM, C.A. en la persona de MEIBER MENDEZ, en su condición de Representante Legal, INVERSIONES MEM & MEM C.A. en la persona de VICTOR BRIZUELA; en su condición de Gerente y el ciudadano OSWALDO JOSE RODRIGUEZ VALLADARES, ubicados en la carrera 22 esquina e la calle 24; Edificio San Clemente, Local Nº 1, Barquisimeto Estado Lara, para que comparezcan a la Audiencia Preliminar a las nueve (09:00) de la mañana, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Quien decide, se Avoco al conocimiento de la presente causa el 02 de noviembre del año en curso, transcurriendo el lapso de ley, sin que ninguna de las partes intentara recurso alguno.
En fecha 08 de noviembre del 2012, deja constancia de la consignación de la notificación por el Secretario de este Juzgado, comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.
Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el actor ciudadano JOSE PACHECO y sus apoderados Judiciales Abogados ALFREDO DEFENDINI PEREZ y DALILA YUBIRY TORRES APONTE, debidamente inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 95.569 y 161.573, respectivamente, no compareciendo los demandados, ni por si, ni por medio de representante estatutario o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el actor:
Primero, Que el ciudadano JOSE GREGORIO PACHECO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 13.436.368 y de este domicilio, prestó servicios de índole laboral para la empresa: Inversiones Men & Men C.A.
Segundo, Que el reclamante laboró en forma continua e ininterrumpida para la empresa, Inversiones Men & Men C.A. desde el 01/03/2006 hasta el 01/04/2012, fecha en la cual culmino la relación laboral, por despido injustificado.
Tercero, Que el actor se desempeñaba como Preparador De Chicha para la demandada.
Cuarto: Que el trabajador devengó como último salario mensual la cantidad de 1.000,00 Bs.
En virtud de todos los hechos alegados el actor reclama en el libelo de la demanda la suma de 57.470,03 Bs. por conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, diferencia salarial, beneficio de alimentación e indemnización por despido injustificado.
El actor establece en su libelo que demanda a las empresas MEM & MEM, C.A. INVERSIONES MEM & MEM C.A. y al ciudadano OSWALDO JOSE RODRIGUEZ VALLADARES, sin embargo de la lectura del escrito libelar y del escrito de pruebas consignadas por él en la oportunidad de la Instalación de la Audiencia Preliminar, se desprende que su relación laboral se desarrolló con la empresa INVERSIONES MEM & MEM C.A, solamente, sin que conste en la narrativa los motivos de hecho o derecho por los cuales accionó contra MEM & MEM, C.A y el ciudadano OSWALDO JOSE RODRIGUEZ VALLADARES, razón por la cual se declara SIN LUGAR la demanda contra estas dos últimas personas. Así se decide.
En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por el demandante y el cúmulo probatorio que consta en autos este tribunal, establece que el reclamante se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:
- Antigüedad: conforme al artículo 108 de la LOT, le corresponden 380 días de salario, por haber laborado desde 01/03/2006 hasta el 01/04/2012, incluyendo los días adicionales de antigüedad, lo que calculado en base al salario integral correspondiente a cada mes, alcanza a 12.898,46 Bs., más lo que le corresponda por intereses sobre la antigüedad, calculados conforme a la misma norma por una experticia complementaria del fallo. Así se decide.
- Vacaciones y Bono Vacacional: En base a los artículos 219 y 223 de la LOT, el actor se hace acreedora de 174 días multiplicados por el último salario devengado, de 51, 6 Bs. F. lo que totaliza la cifra de 8.978,4 Bs. Así se establece.
- Utilidades: conforme al artículo 174 de la LOT le corresponde al reclamante 90 días, multiplicados por el último salario devengado de 51,6 Bs. F. resulta 4.644,00 Bs. Así se decide.
- Beneficio de Alimentación: reclama el ex trabajador 235 días, comprendidos en el periodo de mayo 2011 a marzo del 2012. multiplicados por 22.5 Bs. F.( 0,25 de 90, que es el valor de la unidad tributaria actual) totaliza 5.287,5 Bs. Así se establece.
- Indemnización por despido injustificado: en base al artículo 125 de la LOT: le corresponde a el ex trabajador 150 días y por indemnización sustitutiva del preaviso, de acuerdo a la misma norma, es acreedor de 90 días todos multiplicados por 55,6 Bs. F. como salario integral, arrojando la suma de 13.344,00Bs. Así se decide.
- Diferencia salarial: en virtud de que el trabajador recibió como pago por la prestación de su servicio, una cantidad menor a la estipulada como salario mínimo por el Ejecutivo Nacional, reclama 6.075,72 Bs. los cuales se declara procedente, Así se establece.
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO PACHECO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-13.436.368 de este domicilio; contra las empresas MEM & MEM, C.A.; INVERSIONES MEM & MEM C.A. y al ciudadano OSWALDO JOSE RODRIGUEZ VALLADARES
SEGUNDO: Se condena a la demandada empresa INVERSIONES MEM & MEM C.A a pagar al ciudadano JOSE GREGORIO PACHECO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-13.436.368 de este domicilio; la cantidad de 51.468,08 Bs. F. por conceptos de de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, diferencia salarial, beneficio de alimentación e indemnización por despido injustificado más los intereses sobre antigüedad que resulten de la experticia complementaria del fallo.
TERCERO: Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de intereses moratorios sobre la antigüedad, intereses de antigüedad, diferencia salarial, vacaciones, bono vacacional y utilidades, causados desde la fecha de la terminación la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión. Advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por el Tribunal o un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Deberán ser indexadas las cantidades condenadas por antigüedad, desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión, así como se indexaran los montos condenados por, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, diferencia salarial e indemnizaciones por despido injustificado, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la presente, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no existir cumplimiento voluntario por parte de la demandada, se procederá conforme al artículo 185; para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo realizado por el Tribunal o por un único experto que designará el Tribunal en su oportunidad.
QUINTO: Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser cancelados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.
SEXTO: No hay condena en costas a la parte demandada por no existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 29 de noviembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Julio César Rodríguez A.
En esta misma fecha se publicó la sentencia.
El Secretario
Abg. Julio César Rodríguez A.
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