REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 202° y 153°




N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001675
PARTE ACTORA: LUIS ACACIO MELENDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.331.261.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO CÉSAR ALVARADO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 126.060.
PARTE DEMANDADA: ALOEVEN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBANO ZERPA, debidamente Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 17.334.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de noviembre de 2012, siendo las doce del medio día (12:00 m.), comparecen voluntariamente la parte actora el ciudadano LUIS ACACIO MELENDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 3.331.261, debidamente asistido por el abogado JULIO CÉSAR ALVARADO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 126.060, y por la parte demandada Sociedad Mercantil ALOEVEN, C.A., su apoderado judicial abogado LUIS ELBANO ZERPA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 17.334, quien en este acto se da por notificada de la presente demanda. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada, la Sociedad Mercantil ALOEVEN, C.A., quien expone: Reconozco la relación laboral. Convengo en pagar el monto demandado y rechaza los conceptos de horas extraordinarias, bono nocturno y beneficio de alimentación adeudado, sin embargo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos para dar fin al presente asunto se ofrece el pago de la totalidad demandada, es decir la cantidad de DOSCIENTOS MIL NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 200.009,46), lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque de gerencia signado con el N° 00020583 girado contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, a nombre del ciudadano LUÍS ACACIO MELENDEZ, antes identificado.

SEGUNDO: La parte accionante, es decir, el ciudadano LUIS ACACIO MELENDEZ CASTILLO con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto DOSCIENTOS MIL NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 200.009,46), con lo cual declaro que la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario


La Parte Demandante La Parte Demandada