REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Noviembre de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-001514
PARTE ACTORA: PEDRO HERNANDEZ, mayor de edad, C.I. Nº 17.035.421, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LIZANGELA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.363
PARTE DEMANDADA: DESTILERIAS UNIDAS S.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 29 de Octubre de 2012 se recibió por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, demanda por concepto de CALIFICACIÓN DE DESIDO, interpuesta por el ciudadano PEDRO HERNANDEZ, mayor de edad, C.I. Nº 17.035.421, y de este domicilio; Asistido por la Abogado LIZANGELA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.363 procediéndose a su revisión conforme al Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este tribunal, por auto motivado de la misma fecha, se abstuvo de admitirla por no llenarse los requisitos establecidos del articulo 123 ejusdem, por cuanto debía: - Indicar el la dirección exacta del actor; ordenándose al demandante que proceda a corregir el libelo de la demanda dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación, dejando constancia que no se libra boleta de notificación, por cuanto la dirección del trabajador es imprecisa.
En fecha 01 de Noviembre del 2012, la parte accionante en el presente proceso, se da por notificada tácitamente exponiendo y solicitando: “… Estando en la oportunidad procesal, aun y cuando en la solicitud por mi interpuesta en fecha 25/10/2012 se indica con claridad la dirección de la entidad de trabajo demandada y por error involuntario de este Digno Tribunal fue omitida dicha información, procedo a subsanar la presente demanda, en tal sentido me permito señalar a este digno tribunal que el domicilio procesal de la Entidad de Trabajo por mi demandada DESTILERIAS UNIDAS S. A (DUSA S.A) es la siguiente; CARRETERA BARQUISIMETO-ACARIGUA, KILOMETRO 44 SECTOR LA MIEL, ESTADO LARA, tal como consta en su respectivo Registro de Información Fiscal, cumpliendo con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica procesal de Trabajo Asimismo solicito se libren las respectivas notificaciones. Es todo.”.
Es de observar que el demandante y su Abogado asistente erraron al indicar la dirección de la demandada cuando este Despacho ordenó subsanar la dirección exacta del trabajador, por lo tanto no cumplieron con la orden emanada de este Tribunal.
En consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD; por cuanto el libelo no cumple con los requisitos exigidos en el Art.123 ejusdem debido a la inadecuada subsanación en la presente causa. Es todo. Así se decide.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202º y 153º
LA JUEZ
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada.
El Secretario
Abg. Julio César Rodríguez Arrieche.
En esta misma fecha se publicó sentencia
El Secretario
Abg. Julio César Rodríguez Arrieche.
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