REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones
Trujillo, 4 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2012-003522
ASUNTO : TJ01-X-2012-000061

INADMISIÓN DE RECUSACIÒN
PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE

En fecha 18 de Septiembre de 2012, se recibió en este Tribunal Colegiado cuaderno separado contentivo de la Recusación planteada por la Abogada Magaly Castro Altuve, I.P.S.A. bajo el Nº 52.380, en su carácter de defensora designada por el ciudadano JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ MÁRQUEZ, a quien se le sigue Causa Penal Nº TP01-P-2012-003522, por ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contra la Jueza Temporal del mencionado Juzgado, señalando que en fecha 23 de Agosto de 2012, solicitó la inhibición de la Juez, y la misma hasta la fecha de interposición de la Recusación no se ha pronunciado, fundamentando su recusación de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4, en concordancia con el artículo 93 del Código Orgánico Procesal.

Se le dio entrada en la misma fecha y dándosele cuenta a la Corte le correspondió la ponencia a la Juez DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE, quien estando dentro del lapso establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse sobre la Admisibilidad o no de la recusación interpuesta, en los siguientes términos:

En fecha 30 de Agosto de 2012, ingresa a ésta Corte de Apelaciones, asunto signado bajo el Nº TJ01-X-2012-000054, contentivo de la inhibición planteada por la Abg. Yralba Valecillos Briceño, en fecha 27-08-2012, en el carácter de Jueza Temporal del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa principal Nº TP01-P-2012-003522, seguida al ciudadano José Manuel González Marquez, señalando: “…En horas del día de hoy 27 de Agosto de 2012, siendo las 03:00 de la tarde, comparece por ante el Secretario Titular del Despacho, Ruth peña Briceño, la Juez Temporal del Tribunal de Control 05, Abogada Yralba Valecillos Briceño, y expone: “Por cuanto en fecha jueves 23 de Agosto de 2012, se levanto acta de aceptación de Defensa Privada a la abogado en Ejercicio Magali Castro, en los siguientes términos: “ACTA DE ACEPTACIÓN Y JURAMENTACIÓN DE DEFENSOR DE CONFIANZA . En el día de hoy, 23 de agosto de 2012, siendo las 11:45 de la mañana, comparece por ante el Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Trujillo, la Abogada Magaly Castro Altuve, titular de la cedula de identidad Nº 5.780.350, inscrita en el IPSA bajo el Nº 52.380, con domicilio procesal en la Avenida Laudelino Mejias, Quinta Lagureña Diagonal al Circuito Judicial Penal quien expone: "Acepto el cargo de Defensora de Confianza designado por el ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ MARQUEZ, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que el mismo me imponga. Es todo". Seguidamente se le participa la obligación en que está de guardar las reservas de las Actas.- Asimismo solicito la inhibición de la Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 89.4 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la enemistad manifiesta publica y notoria lo cual perdería la objetividad al momento de tomar la decisión, es todo. Se deja constancia que queda debidamente citada para la Audiencia Preliminar fijadaara el DÍA ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DE 2012 A LA 1:30 DE LA TARDE.”.
Procede la referida Abogada Privada a solicitar mi inhibición conforme a los artículos 89.4 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo lo correcto, interpreta esta Juez los artículos 86 numeral 4, del Código Orgánico Procesal vigente, referente a la enemistad manifiesta, no dando los motivos por los cuales considera la existencia de tal causal, más sin embargo, este Tribunal garante de los derechos y garantías procesales de los acusados y en aras de no entorpecer el normal desenvolvimiento de la presente Causa, Me inhibo del conocimiento de la misma; pero haciendo la observación que desde el año 2000, que fui designada como Juez Suplente por parte de la Comisión de Reestructuración Judicial, designación esta que ha sido ininterrumpida, nunca se ha puesto en tela de juicio mi objetividad, imparcialidad, honestidad e idoneidad en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que vengo desempeñando; función que he cumplido apegada a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes del país. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER LA CAUSA SEGUIDA POR EL ESTADO VENEZOLANO, REPRESENTADO POR LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CONTRA LOS CIUDADANOS JOSE MANUEL GONZALEZ MARQUEZ, MENDEZ FALCONI ARIANA PAOLA y GARCIA TIRADO ORELIZ STEFY, contenida en el expediente N° TP01-P-2012-03522 de este Circuito Judicial Penal.…”.


Sobre la inhibición planteada, esta Corte de Apelaciones, en decisión de fecha 31 de Agosto de 2012, con ponencia del Dr. Richard Pepe Villegas, declaró CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 27-08-2012, por la Jueza Suplente del Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Yralba Valecillos Briceño, en la causa Nº TP01-P-2012-003522, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 4º y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, situación esta que conlleva a este Tribunal Colegiado, a declarar INADMISIBLE la Recusación interpuesta por la Abg. Magaly Castro Altuve, en el carácter de Defensora del ciudadano José Manuel González Márquez, en virtud de haberse planteado la inhibición y por ende un pronunciamiento declarando con lugar la misma, no existiendo motivos que afecten el debido proceso, la tutela judicial efectiva y derecho a la defensa, en el presente asunto.




Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de de Apelaciones


Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Juez de la Corte Juez de la Corte


Lizyaneth Martorelli D`Santiago
Secretaria de la Corte