REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, TRUJILLO, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012).

202º y 153º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0867

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, basada en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de ACCIÓN POSESORIA E INDENNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (APELACIÓN), propuesto por la JESÚS ANTONIO SOLER VALERA, contra JORGE ANTONIO SOLER VALERA.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 12: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes.”
Conforme consta a los folios 418 y 419 del presente expediente, el Juez inhibido expone: “Me inhibo de conocer el presente asunto en razón de mi estrecha amistad, respeto y consideración desde hace más de 20 años que deparo a los ciudadanos: JESÚS ANTONIO SOLER VALERA y JORGE ENRIQUE SOLER VALERA, hermanos entre sí, conociendo su trayectoria de hombres trabajadores a carta cabal, quienes conocen mi lugar de domicilio y mi origen, en donde familiares míos me los encomendaron que los ayudara o apoyara cuando se les presentara problemas de tipo legal y eso fue para 1991, año de mi graduación de Abogado, aunque no he sido asesor o apoderado judicial de ellos, con el transcurrir de los años se ha consolidado esa admiración y respeto a los hermanos soler, lo que infecta mi competencia subjetiva, a tal punto que conozco los pormenores de los conflictos que ellos han tenido entre si, al igual que el relativo a la acción interpuesta, entre otros asuntos judiciales que todo ser humano está expuesto a tener. Analizando lo definido en el auto de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de marzo de 1996, en el juicio seguido en el expediente número 96-0012, número 0004, que define a la amistad intima “… grande familiaridad o frecuencia de trato entre dos personas o un grupo de ellas, que genere un sentido de obligación entre quienes se profesa”, por lo que su demostración debe provenir de hechos concretos, perfectamente perceptibles, que creen la convicción de que el juez está influido subjetivamente para tomar una decisión conforme a derecho…”. (Resaltado del Tribunal).- Esto es, que el trato de este sentenciador con las partes en el presente asunto ha sido frecuente y considero que es innecesario dejar sentado en la presente acta las distintas situaciones y momentos por lo que he tenido oportunidad de comunicarme con ellos. Así las cosas, observando el trato existente con ambas partes litigantes, hacen que recaiga en la causal prevista en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes: … omissis … 12°.- por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes.” Por lo antes expuesto es que me inhibo de conocer y tramitar el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JESÚS ANTONIO SOLER VALERA, en fecha 18 de septiembre de 2012, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, Bancario, Obligación de Manutención y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 30 de julio de 2012. La presente inhibición va en contra de las partes, más no de los apoderados judiciales de las partes que se identifican en actas y en caso de allanamiento insisto en la inhibición planteada. Es todo”.
Al examinar lo expuesto por el Juez de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, y de la revisión de las actuaciones que rielan al expediente, esta superioridad, tomando como presunción de certeza los alegatos expuestos por el inhibido, considera que la inhibición se encuentra ajustada a derecho y debe declararse con lugar; por lo tanto, en fuerza de las consideraciones explanadas, este Tribunal Superior Agrario, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial de este Juzgado Superior Agrario, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;


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LUIS GUILLERMO FERNANDEZ VEGA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;


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CAROLINA V. VALECILLOS G.
Exp. 0867
LGFV//cvvg