REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE No.23.875.-
DEMANDANTE: ROMERO TORRES GERARDO DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No .V-10.399.433, domiciliada en la población de la Puerta, Municipio Valera del estado Trujillo.-
DEMANDADO: GONZÁLEZ GONZÁLEZ BENILDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 9.323.305, con domicilio en la vía principal La Fecha, Local s/n, Parroquia La Puerta, Municipio Valera del estado Trujillo.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE.-
ÚNICA
Vista la transacción realizada por las partes intervinientes en el presente juicio el día 27 de septiembre de 2012, en la audiencia conciliatoria en la cual estando presente los ciudadanos Abogados Luis Guillermo Fernandez Vera, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 20.184, apoderado judicial de la parte actora, y la ciudadana González González Venidle Coromoto, titular de la cédula de identidad No.9.323.305; asistida por el Abogado Duglas José Carrillo, inscrito en el I.P.S.A bajo el No.145.031, en la cual expusieron: “Con el objeto de ponerle fin a la presente causa y al expediente que cursa en la actualidad en el Juzgado superior civil de esta Circunscripción Judicial signado con el N° 4571 la ciudadana Benilde González asistida por el abogado Duglas Carrillo propone a la parte demandante el siguiente convenimiento: La parte demandada en la presente causa, hará entrega a la parte demandante de la casa que habita en la actualidad, conexa al local que ocupa el fondo de comercio Restaurante Mi Ranchito, dentro del lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos siguientes al de hoy; a tal efecto la ciudadana Venidle González propone continuar en el local por un período de tres (03) años, contados a partir de la presente fecha y en consecuencia se pagará un canon de arrendamiento de mil bolívares (Bs. 1000,00) mensuales hasta la definitiva conclusión del presente arreglo, más el año de prórroga que le corresponde por el término del arreglo, a partir del primero (01) de Diciembre de 2012. A tal efecto la parte demandada solicita a la parte demandante que se autorice la clausura temporal de los accesos que dan de la casa al local y del local que ocupa el demandante, hacia el local donde funciona el Fondo de Comercio Restaurant Mi Ranchito. Igualmente solicita a la parte demandante que a fin de no tener roces personales y poder obtener una viabilidad de acceso hacia el local se permita la entrada hacia el local por el garaje y sótano que conduce directamente al local in comento, con el sentido u objeto de tener fácil acceso para la colocación de las bombonas de gas y la entrada y salida diariamente del local, por cuanto la entrada principal tiene todos los sistemas de seguridad por la parte interna del local. Es necesario hacer mención que los servicios de energía eléctrica serán pagados por la parte demandada. A fin de lograr una convivencia armónica entre las partes, que la parte demandante se comprometa a no interrumpir las labores comerciales que ejerce la parte demandada en el local objeto de la presente demanda, como también generarse un rato respetuoso y acorde con la convivencia social”. A lo cual la parte actora, con respecto a dicho ofrecimiento, señaló: “En mi condición de apoderado judicial de la parte demandante, manifiesto mi total acuerdo frente al pedimento que formula la parte demandada, y en tal sentido me allano a las soluciones aquí conversadas y que se plasman en esta acta, adhiriendo a mi poderdante a las reglas de conducta pacífica que permitan la pacífica convivencia y el respeto de la relación de arrendamiento que se materializa entre las partes por lo que solicito muy respetuosamente al Tribunal homologue este acto, le de el carácter de cosa juzgada, así como oficie al Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial para que imponga de este convenio al ciudadano juez que conoce la causa ya citada ordenando la terminación de ese expediente, asimismo solicito al Tribunal se me expida dos copias certificadas del presente acuerdo y de la homologación”.
Este Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a la revisión de dicha Transacción celebrada por las partes en la presente causa, y considera que la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la ley, ni versa sobre materia sobre la cual no está prohibida la transacción que a bien tengan a celebrar las partes, por lo que lo procedente en derecho es homologar dicha transacción celebrada por las partes en el presente juicio, en la audiencia conciliatoria de fecha 27 de septiembre de 2012 (folios 223 y 224), en los términos acordados. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en los términos acordados por la partes. Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, al primer día de mes de octubre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las_____________________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
Sentencia Interlocutoria No. 125