REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza definitiva.

Expediente: 23.866
Motivo: INDEMIZACION DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
DE LAS PARTES
Demandante: ROSALES ESCALNTE SERGIO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.281.030, con domicilio en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Demandado: DURAN ANDRADE ELIGIO DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.256.750, domiciliado en el en el sector denominado La Juventud, casa S/N, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo.
S Í N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución se recibe la presente demanda en fecha 15 de julio de 2010. Dándosele entrada y formándose expediente, folio 05.
En fecha 21 de julio de 2010 se reciben recaudos y Poder Apud –Acta, folio 06 al 68
En fecha 26 de Julio de 2010, admitió la presente demanda y ordenó la citación del ciudadano ELIGIO DEL CARMEN DURAN ANDRADE, al folio 70.
En fecha 29 de Julio de 2010, se acuerda la devolución de los originales al folio 71.
En fecha 05 de Agosto de 2010, cursa auto del Tribunal donde se acuerda comisionar y para la práctica de la citación al Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de esta Circunscripción Judicial, folio 73.
En fecha 09 de Agosto de 2010, se libro despacho de citación y se oficio, folio 74.
En fecha 29 de abril de 2011, se acuerda oficiar al Juzgado comisionado a fin de que remita resultas de citación al folio 77.
En fecha 10 de octubre de 2011, cursa diligencia suscrita por el Abogado Ramón Ricardo Araujo Coronado, solicitando el desglose y devolución de los folios 08 al 12, en fecha 17 de Octubre; este Tribunal niega la devolución de los originales.
M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R:

Observa este Juzgador, que la última actuación realizada en la presente causa fue efectuada en fecha 17 de octubre de 2011, sin que la parte actora haya impulsado la continuación de la presente causa, relativa a la citación del demandado.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, establece: “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, (caso J.R. Banco contra Seguros Liberty Mutual), que copiada parcialmente estableció. “...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado...”
En sentencia del extinto Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de marzo de 1992, asienta que sin lugar a dudas con la presentación del libelo de la demanda se genera la instancia, porque ella ya existe, en su manifestación entre el demandante y el órgano jurisdiccional ante quien propuso la demanda y por ello es a partir de ese momento es cuando debe computarse el lapso de perención.
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente transcurrió más de Treinta (30) días, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal a la presente demanda, resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese y notifíquese al parte actora. Para la notificación ordenada se comisiona suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Juan Ramos de Lora Caracciolo Parra Olmedo de los de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Once (11) días del mes de Octubre del año dos mil once. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,


Abg. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ___________________.

La Secretaria Titular,


Abg. Mireya Carmona Torres.

Sentencia N° 132