REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
202° y 153°

ACTUANDO EN SEDE CIVIL: produce el presente fallo interlocutorio con fuerza definitiva.
Expediente No. 24.196
Motivo: Cumplimiento del Contrato de Partición Hereditario.
DE LAS PARTES
Demandantes: DORIS MAGALY, JULIO CESAR, IVÁN JOSÉ Y ALVARADO RADA HUGO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 3.589.889, 4.843.529, 4.372.064 y 3.903.852, domiciliados los tres primeros en la población de Los Teques estado Miranda y el último en la ciudad de Trujillo del estado Trujillo.
Demandados: FANY BARRETO DE ALVARADO, JULIO ANTONIO, ENRIQUE, JOSÉ L. Y LEONARDO ALVARADO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.688.667, 10.310.860, 11.126.334, 12.499.234 y 13.377.731, todos domiciliados en la ciudad de Trujillo del estado Trujillo.
Ú N I C A:
Vista la diligencia de fecha 13 de junio de 2012, suscrita por la Abogada en ejercicio Lenys Castellanos, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.365, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual DESISTE tanto de la acción como del presente Procedimiento. Ahora bien, constatado que al folio nueve (09), aparece poder especial, otorgado por los demandantes a la abogada antes nombrada, y en él consta la facultad de desistir de la demanda, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA dicho desistimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se dá por terminado el presente juicio, se pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad.- Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los once días del mes de octubre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abogado Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las: ___________________.
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres

Sentencia Interlocutoria Nro.133.