REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.


Expediente: 23.936
Motivo: Interdicción de la ciudadana Salas Briceño María del Carmen.
SOLICITANTE: SALAS BRICEÑO MARINA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.622.246, domiciliada en la ciudad de Valera, con domicilio procesal en la calle 8, entre avenidas 9 y 10, Edificio Greven, Nivel Mezanine, oficina única, parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo.
Ú N I C A
Vistas las actuaciones que anteceden, por cuanto se observa que en las mismas se ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 396 y siguientes del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto de las declaraciones de los parientes y amigos de la indiciada Salas Briceño María del Carmen, ciudadanos: María de los Ángeles Salas de Rosales, Emma del Carmen Salas de Daboín, Antonio José Daboín Salas, del propio interrogatorio formulado a la entredicha Salas Briceño María del Carmen, y del Examen Médico Psiquiátrico practicado a la misma por la doctora Médico Psiquiatra Leslie Ocariz, y la Psicólogo Yasmín Rovira Barreto; este Tribunal considera que aparecen suficientes datos e indicios del defecto intelectual y la falta de discernimiento de la mencionada ciudadana; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana SALAS BRICEÑO MARÍA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.739.082, domiciliada en el Amparo, avenida principal, casa Nº 92, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, y le nombra como TUTORA a la ciudadana MARINA DEL CARMEN SALAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 2.622.246.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana SALAS BRICEÑO MARÍA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.739.082, domiciliada en el Amparo, avenida principal, casa Nº 92, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
SEGUNDO: nombra como TUTORA a la ciudadana MARINA DEL CARMEN SALAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 2.622.246.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abogado Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: ______________.
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres


Sentencia Interlocutoria Nº 135.