REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
202° y 153°
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente Nro.: 24.148
Motivo: Acción Mero declarativa Concubinaria.
DEMANDANTE: Saavedra Audelina del Carmen, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 5.352.571, domiciliada en La Gran Parada Andina, Sector San Antonio, Carretera Panamericana, Parroquia Chejende del Municipio Candelaria estado Trujillo.
DEMANDADO: Herederos Conocidos y Desconocidos del extinto José Espíritu Valera Torres., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.903.598, divorciado, domiciliado en la Gran Parada Andina, sector San Antonio, carretera Panamericana, Parroquia Chejende del Municipio Candelaria estado Trujillo.
Ú N I C A
Visto que en fecha tres (03) de febrero del 2012, este Tribunal acordó la citación de los Herederos desconocidos del extinto José Espíritu Valera Torres, mediante Edictos, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto se libraron edictos, uno para ser fijado en la cartelera de este Tribunal, y el otro para ser publicado en los Diarios “El Tiempo” y los “Andes”, de este Estado, respectivamente, durante sesenta (60) días, dos veces por semana.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha nueve (09) de mayo del 2012, la abogada en ejercicio Elix Lusmary Castillo Escalona, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 130.453, actuando en representación de la demandante de autos, ciudadana Saavedra Audelina del Carmen, consignó a las actas nueve (09) ejemplares del diario regional “Los Andes”, del estado Trujillo, donde consta la publicación del Edicto librado en la presente causa, cuyas fechas de publicación son: 06, 13, 20 y 27 de marzo de 2012, y 03, 10, 17 y 24 de abril de 2012, y 02 de mayo del 2012; y ocho (08) ejemplares del diario regional “El Tiempo”, publicados en fechas: 09, 16, 23 y 30 de marzo del 2012, y 13, 20 y 27 de abril del 2012, y 04 de mayo del 2012; respectivamente; no cumpliendo con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil y el auto dictado por este Tribunal, de fecha 03 de febrero del 2012, por cuanto de actas se evidencia que entre los ejemplares consignados falta la publicación del Edicto correspondiente a la semana del 01 al 07 de abril de 2012, cuya publicación correspondía hacerla en el Diario “El Tiempo”; generando de esta manera una subversión del presente proceso, que viola disposiciones legales que son de estricto cumplimiento por este Juzgador y las partes involucradas, por encontrarse inmerso el orden público, lo que pudiere generar una indefensión a cualquier heredero desconocido del extinto, así como el quebrantamiento de normas procesales, como se dijo anteriormente; en consecuencia de ello, lo ajustado a derecho, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil es DECRETAR LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se libren el edicto correspondiente a la publicación contentiva del llamado a juicio de los Herederos Desconocidos del extinto José Espíritu Valera Torres; el cual se le entregará a la demandante de autos, o a su apoderada judicial, para su publicación en los diarios “El Tiempo” y “Los Andes”, del estado Trujillo, para que sean publicados en dichos diarios durante sesenta (60) días, dos (02) veces por semana; y de esta manera se le de estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 231 ejusdem, declarándose nulas y sin ningún efecto jurídico las actuaciones cursantes desde el folio 37 al folio 55, ambos inclusive, que contiene las publicaciones realizadas por la parte actora del Edicto librado anteriormente en la presente causa.. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, DECRETA:
PRIMERO: LA NULIDAD DE LO ACTUADO EN LA PRESENTE CAUSA, declarándose nulas y sin ningún efecto jurídico las actuaciones cursantes desde el folio 37 al folio 55, ambos inclusive, que contiene las publicaciones realizadas por la parte actora del Edicto librado anteriormente en la presente causa.
SEGUNDO: LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se libre el edicto a los Herederos Desconocidos del extinto José Espíritu Valera Torres, el cual se le entregará a la demandante de autos, o a su apoderada judicial, para su publicación en los diarios “El Tiempo” y “Los Andes”, del Estado Trujillo, para que sean publicados durante sesenta (60) días, dos (02) veces por semana; y de esta manera se le de estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: __________ Se libró Edicto
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

Sentencia Nro.137