REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nro. 24.096
DEMANDANTE: Lameda Mazzey Ramón Darío, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.313.144, domiciliado en La Urbanización Tres Esquinas sector 2, casa Nro 45-06, Municipio Trujillo estado Trujillo.
DEMANDADA: González de Lameda Carmen de Polonia, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. 3.783.777, domiciliada en la Urbanización Lola de Briceño, casa s/n, de la Parroquia Flor de Patria Municipio Pampán, estado Trujillo.
MOTIVO: DIVORCIO.
ÚNICA:
Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), donde la abogada Leda Lamus, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 167.121, con el carácter de autos de la parte actora ciudadano Lameda Mazzey Ramón Darío, mediante el cual desiste de la demanda, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera que lo procedente en derecho es Homologar dicho desistimiento. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente descritos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la presente demanda realizado por el demandante. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
Sentencia Nro 140
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