REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
202º y 153º
ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO
Expediente Nro.: 24.247
Motivo: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

DEMANDANTE: VALERA MONTILLA RAIMUNDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 7.647.249, domiciliado en Burbusay, sector Hato, Casa S/N, jurisdicción del Municipio Boconó, estado Trujillo.
DEMANDADO: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de HUGO CABEZAS BRACAMONTE, en su carácter de Gobernador del estado, con domicilio en avenida Mendoza (sic) al frente de la Plaza Bolívar, y al ciudadano FERNÁNDEZ QUEVEDO JOSÉ DE LA TRINIDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.048.919.
Ú N I C A.
Por recibido la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por: VALERA MONTILLA RAIMUNDO JOSÉ, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de HUGO CABEZAS BRACAMONTE, en su carácter de Gobernador del estado, y al ciudadano FERNÁNDEZ QUEVEDO JOSÉ DE LA TRINIDAD, las partes ya identificadas; pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la Competencia de este Juzgado para conocer y decidir el mismo, y al efecto lo hace:
Manifiesta la parte actora en su escrito de demanda: “…de conformidad con las normas contenidas en el artículo 192 de la Ley de transporte terrestre y 1.273 del Código Civil, ocurro ante su Competente Autoridad con el debido respeto a los fines de DEMANDAR por DAÑOS Y PERJUICIOS TANTO MATERIALES COMO EMERGENTE como formalmente lo hago en este acto a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, específicamente en representada actualmente por el Gobernador de ese Estado ciudadano: HUGO CABEZA con dirección en la avenida Cristóbal Mendoza frente la plaza Bolívar del Estado Trujillo así como también al ciudadano FERNANDEZ QUEVEDO JOSE DE LA TRINIDAD…
(OMISSIS)
…propiedad de la gobernación de ese Estado, igualmente a su GARANTE EMPRESA DE SEGURO contratada por su despacho para responder por los daños causados en el accidente de tránsito antes señalado los cuales suman la cantidad de PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (BSF350.000) BOLÍVARES por DAÑOS MATERIALES AL VEHÍCULO PROPIEDAD DE MI REPRESENTADO,… SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 1.273 del código Civil vigente los daños y perjuicios por la pérdida sufrida mi representado y por la utilidad de que se haya privado posterior al accidente de tránsito donde su vehículo era utilizado para trabajar y traer el sustento a su familia viajando desde esta ciudad con verduras legumbres y hortalizas a la ciudad de valencia del estado Carabobo el cual a tenido que cancelar y viajes para poder sobrevivir y cancelar a sus acreedores en razón de viajes de ida y vuelta los fines de semanas le genera un gasto no tener su vehículo es decir un DAÑO EMERGENTE que a la fecha de la presente demanda se estima en la cantidad de SESENTA MIL (BF 60.000) BOLÍVARES . TERCERO: Los gastos de HONORARIOS PROFESIONALES de abogado calculados prudencialmente a razón de un 30% del monto total de la demanda que incluye los gastos judiciales y extrajudiciales realizados tendientes a resolver la cancelación de los daños causados por parte del vehículo propiedad de la Gobernación del estado Trujillo al vehículo propiedad de mi representado de una manera amistosas las cuales todas fueron infructuosas y ascienden a la cantidad de CIEM MIL (BF 100.000)…”
En ese sentido, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 7, lo siguiente: “Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
Omissis
2. Los órganos que componen que ejercen el poder Público, en sus diferentes manifestaciones en cualquier ámbito territorial o institucional”
Del mismo modo, el referido instrumento legal establece sobre la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente:
“Artículo 9. Los órganos de la Jurisdicción contencioso administrativa será competentes para conocer de:
Omissis
8. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación en las cuales la república, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva… ”
Ahora bien, como se colige de las actas procesales la presente demanda es intentada por Los presuntos Daños Materiales ocasionas por un vehículo propiedad de la gobernación del estado Trujillo, a un vehículo perteneciente al demandante de autos, y tal como lo dispone el texto legal anteriormente transcrito se verifica que tal sujeto demandado en la presente causa, es un órgano del Poder Público, el cual se encuentra sujeto a la jurisdicción Contencioso Administrativa, competencia especial ésta de la cual este Tribunal carece, en razón de ello, y en atención a lo antes señalado, este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa y declina su competencia en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, por ser este el competente de conocer la presente causa en primera instancia, dado que aún en esta Circunscripción Judicial no se han creado los Juzgados Superiores estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer en esta Instancia la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesto por: VALERA MONTILLA RAIMUNDO JOSÉ, contra: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de HUGO CABEZAS BRACAMONTE, en su carácter de Gobernador del estado, y al ciudadano FERNÁNDEZ QUEVEDO JOSÉ DE LA TRINIDAD, las partes ya identificadas
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Contencioso-Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede en Barquisimeto estado Lara
TERCERO: SE ACUERDA remitir este Expediente inmediatamente al Juzgado Superior Contencioso-Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede en Barquisimeto estado Lara, en la oportunidad procesal para ello.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres


En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ________
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

Sentencia Nro. 139