REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
202° y 153°

Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo: INTERLOCUTORIO

Expediente No.: 24.234
Motivo: INHIBICIÓN.
Solicitante: Abogado Butrón Viloria Ramón Eduardo, como Juez Titular Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Ú N I C A
Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha 27 de septiembre de 2012, bajo el Nº.0002, se recibe la presente solicitud, dándosele entrada en fecha 02 de octubre de 2012, asignándole el No.24.234.
Revisadas las presentes actuaciones, contentivas de la INHIBICION formulada por el Abogado RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en acta de fecha 17 de septiembre de 2012, mediante la cual el ciudadano Juez manifiesta que se INHIBE de conocer de la comisión de evacuación de pruebas que le fuera remitida por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial de este estado, librada en el juicio por Cumplimiento de Contrato Bilateral de Promesa de Venta, Indemnización de Daños y Perjuicios sigue la ciudadana Luzardo de Visbal Belkis en contra de la empresa Proconfega S.A., y/o a la empresa Proincasa (Promociones Inmobiliarias Carvajal) Fernández Francisco Galán, en el expediente signado con el Nº 11.569-11 (nomenclatura del Juzgado Tercero Civil), según lo establecido en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal a los fines de resolver la presente incidencia de inhibición, hace previamente la siguiente consideración sobre su competencia, tratándose las presentes actuaciones de una inhibición en una comisión que le fuera conferida al Tribunal de Municipios, específicamente al Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de este Estado, ésta debe ser remitida al Juez comitente, ya que es el Juez competente para decidir la inhibición o revocación de la comisión, tal como lo establece el artículo 241 del Código de Procedimiento Civil, que es tenor siguiente:
“Si el Juez comisionado estuviere comprendido en alguna causa legal de recusación, la parte a quien interese podrá proponerla o excitar al comitente que use de la faculta de revocar la comisión”.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente Inhibición, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado comitente del Juez inhibido, o sea al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. Así se decide.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, muy especialmente por lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer la presente Inhibición, planteada por el Abogado Butrón Viloria Ramón Eduardo, como Juez Titular Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien es el competente para resolver la Inhibición planteada.
TERCERO: SE ACUERDA remitir este Expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en su oportunidad.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abogado Juan Antonio Marín Duarry

La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres

En esta misma fecha previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las _______¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬__________.
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres



Sentencia No.128.