REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente: 23.911
Motivo: INTERDICCION de la ciudadana GONZÁLEZ DE BARRIOS FELIPA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.049.462, domiciliada en la población de Santiago, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo.

SOLICITANTE: BARRIOS SANTANA JOSÉ DELFIN, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en la población de Santiago, jurisdicción del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.917.951.
Ú N I C A
Vistas las actuaciones que anteceden, por cuanto se observa que en las mismas se ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 396 y siguientes del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto de las declaraciones de los parientes y amigos de la indiciada GONZÁLEZ DE BARRIOS FELIPA, ciudadanos: Antonio José Santana González, Luis Manuel Santana González, José Delfín Santana González, José Delfín Barrios Santana, Rudry del Valle Albarán de Santana; del propio interrogatorio formulado a la entredicha Felipa González de Barrios, y de la evaluación practicada a la misma por Médicos y Psicólogos adscritos al Instituto Venezolano de los seguros Sociales, Hospital “Dr. Juan Motezuma Ginnari”, Municipio Valera, estado Trujillo, cursante a los folios 41 y siguientes, este Tribunal considera que aparecen suficientes datos e indicios del defecto intelectual y la falta de discernimiento de la mencionada ciudadana; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana GONZÁLEZ DE BARRIOS FELIPA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.049.462, domiciliada en la población de Santiago, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, y le nombra como TUTOR al ciudadano LUIS MANUEL SANTANA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 9.050.110, y domiciliado en jurisdicción de la Población de Santiago, Municipio Urdaneta, estado Trujillo. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONTINUESE EL PRESENTE PROCEDIMIENTO por los trámites del procedimiento ordinario.
SEGUNDO: LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana GONZÁLEZ DE BARRIOS FELIPA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.049.462, domiciliada en la población de Santiago, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo.
TERCERO: Se designa como TUTOR al ciudadano LUIS MANUEL SANTANA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 9.050.110, y domiciliado en jurisdicción de la Población de Santiago, Municipio Urdaneta, estado Trujillo.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abogado Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: ______________.
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres

Sentencia Nº 141