REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
202° y 153°

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente Nro. 24.238.

Solicitante: Abg. BUTRÓN VILORIA RAMÓN EDUARDO, Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Motivo: INHIBICIÓN planteada en la Comisión Nro. 11.781 (Nomenclatura del referido Juzgado)

Ú N I C A
Recibido como fue, en fecha 1103 de Octubre de 2012, con oficio Nro. 596, proveniente del Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por declinatoria de Competencia del mismo; dándosele entrada en la misma fecha, y asignándole el Nro. de expediente 24.238.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el mencionado Juez , esta actuando con el carácter de Juez de Municipio, por lo que este Tribunal actuando como superior jerárquico se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente incidencia de Inhibición. Así se decide.
Declarada la competencia por este Tribunal, pasa a resolver la Inhibición planteada y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
Vista la Inhibición planteada por el Abogado Ramón Eduardo Butrón Viloria, Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la que expuso: “Por cuanto cursa ante este Tribunal una comisión relacionada con el juicio seguido por el ciudadano SOTO COLMENARES NARCISANA DEL CARMEN, contra RODRIGUEZ GARCIA JOSE ANTONIO, HERNÁNDEZ GLADYS, y la empresa de Seguros Carabobo C.A. motivo: COBRO DE DAÑO MORAL, y visto que la empresa de seguros antes mencionada se encuentra representada legalmente por su apoderado judicial abogado en ejercicio ANTONIO ORTEGA ALBORNOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.848, y como quiera que con el abogado antes mencionado, existe causal de INHIBICIÓN, conforme a lo establecido en el ordinal 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual ha sido declarada Con Lugar en fecha 30 de Septiembre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, específicamente en el expediente Nº 23.307, Demandante Banco Universal C.A. Demandado sociedad Mercantil Inversiones La confianza INFICON, C. A. Motivo: Cumplimiento de Contrato, me INHIBO de conocer la presente causa todo a los fines de garantizar la justicia gratuita, imparcial, idónea, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles… ”. (Negritas y Cursivas de éste Tribunal)
Ahora bien, para decidir, esta alzada observa lo siguiente:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
Ordinal 18: Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
Y vista que la Inhibición planteada por el Abogado RAMÓN EDUARDO BUTRÓN VILORIA, Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, basada en el Numeral 13 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que dicha Inhibición esta hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la Ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de Noviembre de 2.000, la cual dictaminó “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del Artículo 88 eiusdem, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nro. 08-1497, en decisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, este Tribunal ACUERDA notificar al Juez Inhibido, y al Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, sustituto temporal del primero, de la presente decisión.
TERCERO: LÍBRENSE BOLETAS DE NOTIFICACIÓN y entréguense al Alguacil de este Tribunal, quien será el encargado de practicar las mismas.
Publíquese y cópiese. Remítase en su oportunidad el Expediente al Tribunal de origen. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cuatro (04) días del mes octubre de dos mil doce (2012).- Años 202º.de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se libraron boletas de notificación.
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres.-

Sentencia Nro 130