SOLICITUD N° 0197-07
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 17 de octubre de 2012
202° y 153°
En fecha 20 de junio de 2007, se recibió por distribución; la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada personalmente por el ciudadano RUBEN DARIO MEJIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.542.817, actuando en su propio nombre, y asistido por el abogado en ejercicio GENIO ANTONIO GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.615, mediante la cual solicita de este Tribunal se le expida TITULO SUPLETORIO de una casa construida sobre terrenos propiedad del municipio Mercedes Díaz Valera, estado Trujillo situada en el lugar denominado Sector Caja de Agua del municipio Mercedes Díaz, Valera, estado Trujillo y comprendida sobre los siguientes linderos: NORTE: Manuel Suárez, SUR: Marcial Mendoza, ESTE: calle principal de Caja de Agua, y OESTE: Carmen Hernández. Que sobre la citada casa en su parte delantera he realizado mejoras o bienhechurias con las características siguientes: 1 cocina, 1 sala comedor, 3 habitaciones, 1 baño, la construcción en paredes de bloque grises, techo de zinc, aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica. Las medidas son Ancho: 11,40 Mts. Largo: 28,00 Mts. Y de construcción 14 Mts. Invirtiendo en esa construcción la cifra de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo). En fecha 13 de julio del año 2007, se dictó auto fijando la oportunidad para evacuar los testigos y se ordenó oficiar a la Alcaldía del municipio Valera, estado Trujillo, a los fines de que informara a este despacho si el terreno objeto de la presente solicitud pertenecía a esa Municipalidad y de ser cierto otorgara o no la debida autorización. En fecha 18 de julio del 2007, se evacuaron los testigos por ante este Tribunal.
En fecha 13 de mayo del 2008, el solicitante ciudadano RUBEN DARIO MEJIA MENDOZA, mediante diligencia consigna oficio Nº 5-51 de fecha 13 de octubre del 2007, emanado de la Alcaldía del municipio Valera, Sindicatura Municipal, estado Trujillo, mediante el cual autoriza para que se otorgue el Titulo Supletorio sobre las mejoras edificadas en el descrito lote de terreno solicitado por el ciudadano RUBEN DARIO MEJIA MENDOZA.
En fecha 21 de mayo de 2008, el Tribunal dictó un auto admitiendo la solicitud se libró edicto de notificación a todas aquellas persona que puedan ver afectados sus derechos con la presente solicitud presentada por el ciudadano RUBEN DARIO MEJIA MENDOZA, en fecha 11 de octubre de 2012, el solicitante diligencia asistido de abogado y consigna Edicto publicado en el Diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, en fecha 17 de junio de 2008.
Estando dentro del lapso legal para proveer lo conducente, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, decide previa las siguientes consideraciones:
Del análisis de la solicitud presentada por el ciudadano RUBEN DARIO MEJIA MENDOZA, así como de las declaraciones de los testigos insertas a los folios del 09 al 12, evacuados por ante este Tribunal, en fecha 18 de julio del año 2007, donde constan las declaraciones de los ciudadanos: ENDER ALEXANDER VALERO TORRES y AUDIO ERNESTO ANDRADE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.898.599 y 9.322.480, respectivamente, las mismas corroboran los alegatos del solicitante, y fueron contestes al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano RUBEN DARIO MEJIA MENDOZA; que les consta que el referido ciudadano invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) en la construcción de una casa ubicada en el sector denominado Caja de Agua de la parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo y que les consta que las aludidas mejoras efectuadas en las bienhechurías fueron hechas a expensas y con dinero del propio peculio del solicitante; por lo que infiere este Juzgador que son suficientes las actuaciones en las cuales el solicitante fundamenta su pretensión. Asimismo, por cuanto ha transcurrido el lapso legal a que se refiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la presente solicitud, sin que hubiere oposición alguna, considera este Tribunal que debe declararse procedente en derecho el pedimento realizado por el ciudadano RUBEN DARIO MEJIA MENDOZA, y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS consistente en una casa con los siguientes dependencias, 1 cocina, 1 sala comedor, 3 habitaciones, 1 baño, la construcción en paredes de bloque grises, techo de zinc, aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica. Las medidas son Ancho: 11,40 Mts. Largo: 28,00 Mts. Y de construcción 14 Mts., fomentadas sobre en un lote de terreno propiedad del municipio Valera del estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: Manuel Suárez, SUR: Marcial Mendoza, ESTE: calle principal de Caja de Agua, y OESTE: Carmen Hernández.
SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS QUE LOS TERCEROS PUDIERAN TENER ANTE EL PRESENTE DECRETO.
Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Tribunal.
El Juez Titular,


Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Accidental,


Abg. Mary Trini Godoy.
AGP/MTG/smvv.-