EXP. 11569-11
...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 22 de octubre de 2.012 200° y 151°
Recibidas por Distribución las presentes actuaciones, contentivas de la INHIBICION formulada por el Abogado RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA, Juez Segundo de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual el ciudadano Juez manifiesta que por ante ese Tribunal cursa solicitud de COMISION DE CITACION Nº 17.302, y en la misma se le impuso a las partes del artículo 474 del Código de Procedimiento Civil, y cuando se estaba realizando el segundo particular la abogado en ejercicio BELKIS LUZARDO DE VISBAL, insistió en que se dejará constancia de una circunstancia especifica en la petición por ella realizada ante el Tribunal de la causa de lo cual le recordé de las observaciones que debe realizar al finalizar el acta, alterando el orden público en el acto de inspección judicial y luego del llamado de atención por parte del Tribunal, hizo caso omiso de los llamados a la calma e insinuó que el Tribunal estaba parcializado a la parte contraria, siendo esto incierto por cuanto yo debía cumplir con la comisión y si había que hacer una observación sería al finalizar el acto por cuanto dicha abogada se ha presentado anteriormente de una manera inusual, en tal virtud es por lo que a partir de ese momento se declaró “Enemigo Manifiesto” de la ciudadana abogada BELKIS LUZARDO DE VISBAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 130.471, razón por la cual se INHIBE de conocer la presente comisión, así como cualquier otra causa o solicitud donde la referida ciudadana esté actuando, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal asume la competencia, para decidir el presente asunto, toda vez que en la Resolución 2.009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, si bien es cierto excluyó a los tribunales de primera instancia la condición de alzada natural en los asuntos relacionados con las competencias a que se refiere dicha Resolución, otorgándosele la condición de alzada de los jueces de municipios a los juzgados superiores respectivos; ésta no modificó la competencia a los Tribunales de Primera Instancia para conocer como alzada de las inhibiciones de los jueces de municipio en lo que se refiere a los otros asuntos determinados por la ley como es el caso de las consignaciones arrendaticias cuya competencia principal lo determina el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Ahora bien, este Tribunal Superior vistos los hechos alegados por el Juez inhibido, considera este Juzgador que dicha inhibición está hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respectó a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, se ordena notificar de la presente decisión dentro de las veinticuatro horas siguientes a la publicación del presente fallo, tanto al Juez inhibido, como al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Valera, anexándole copia fotostática certificada de la presente decisión. Líbrense los oficios respectivos y entréguense al alguacil de este Tribunal para que haga entrega de los mismos. Cúmplase.-
Regístrese y cópiese.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes


La Secretaria Titular,


Abg. Diana C. Isea Briceño


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede y se libraron los oficios Nos. 657 y 658, registrándose la decisión a las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).

La Secretaria Titular,

Abg. Diana C. Isea Briceño

AGP/DIB/smvv.-